JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

ROMANO ANDREA DEL VALLE c/ GOMEZ PARDO, LA LUGUENZE S.A. s/ SUMARIO (RESIDUAL)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un procedimiento de control de seguridad que habría provocado trato humillante en un comercio. La Corte Suprema provincial declaró inadmisible el recurso de casación de la demandada por falta de autosuficiencia del agravio y por no acreditarse arbitrariedad o cuestión de interés casacional, confirmando la valoración probatoria de la Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3619/21
Consumo Dano moral Dano punitivo Valoracion probatoria Art. 53 ldc Congruencia Casacion inadmisible Interes casacional Arbitrariedad Videograbacion

¿Quién es el actor?

Andrea del Valle Romano.

¿A quién se demanda?

Gómez Pardo - La Luguenze S.A. (citada en garantía: Federación Patronal Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por un episodio ocurrido el 21/12/2019 en el local comercial: daño material, daño moral y daño punitivo (se reclamó $150.000 por daño moral, $26.000 daño material y $376.000 daño punitivo, con la fórmula “o lo que en más o menos surja de las probanzas de autos”).

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la Sentencia N°115 (Cámara de Apelaciones, 17/12/2025) que había confirmado la sentencia de primera instancia que admitió la acción de consumo; costas a la recurrente. La inadmisibilidad se fundó en que los agravios no demostraron arbitrariedad manifiesta ni interés casacional suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del tribunal):

1) "La casación constituye un remedio extraordinario destinado al control de legalidad de las sentencias definitivas emanadas de los tribunales de apelación, cuya finalidad consiste en verificar la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y no en habilitar una nueva instancia de revisión integral de los hechos debatidos, de la prueba producida o de las conclusiones fácticas alcanzadas por los jueces de mérito."

2) "La arbitrariedad susceptible de habilitar la apertura de esta instancia extraordinaria no se configura por la sola existencia de interpretaciones divergentes respecto de los hechos o de la prueba. ... Su configuración exige demostrar un apartamiento palmario de las constancias objetivas del expediente, una valoración absurda o irrazonable del material probatorio, una contradicción lógica insalvable o una fundamentación meramente aparente que prive al pronunciamiento de sustento jurídico suficiente."

3) "En definitiva, el examen integral del recurso permite concluir que ninguno de los agravios desarrollados consigue poner de manifiesto un verdadero error de derecho, una violación normativa decisiva para la solución del litigio o un supuesto excepcional de arbitrariedad que justifique la apertura de esta instancia extraordinaria."

Motivos prácticos del rechazo: los agravios de la recurrente se limitan a discrepar de la valoración probatoria de la Cámara (videograbación, identidad del empleado, alcance del art. 53 LDC, congruencia en la cuantificación del daño moral y procedencia del daño punitivo) y no constituyen críticas autosuficientes de derecho o arbitrariedad manifiesta exigibles en casación. Además se consideró insuficiente el requisito de interés casacional (art. 822 CPCCT).

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los vocales Posse, Estofán y Leiva; adhesión expresa a los fundamentos del voto preopinante y remisión al dictamen del Ministerio Público Fiscal.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.