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Cámara de Apelaciones

LAS MOSRIS S.R.L. c/ AMADO JUAN JOSE Y OTROS s/ REDARGUCION DE FALSEDAD

La actora Las Mosris S.R.L. promovió acción de redargución de falsedad y nulidad contra escrituras y un poder por presunta revocación y falta de discernimiento del poderdante. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, por inexistencia de notificación fehaciente de la revocación y carencia de prueba contundente sobre la incapacidad, además de considerar que el poder podía ser irrevocable y no acreditada la justa causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2268/20
Redargucion de falsedad Nulidad Poder irrevocable Revocacion Notificacion fehaciente Incapacidad/demencia senil Escribano Transferencia de inmuebles Costas Registro de mandatos.

¿Quién es el actor?

Las Mosris S.R.L.

¿A quién se demanda?

Juan José Amado, Jorge Abraham Amado y el escribano Eduardo Daniel Pappalardo (codemandados); materia originaria contra poderes y escrituras instrumentadas por ellos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de redargución de falsedad y nulidad respecto del poder especial (Escritura n.º 239 del 26/10/2019) y de las escrituras públicas n.º 53, 54, 55 y 56 (18/03/2020) que transfirieron inmuebles; se alega revocación previa del poder (Escritura n.º 118 del 24/10/2017) e incapacidad por demencia senil del poderdante Ramón Oscar Amado.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de fecha 07/08/2023 en cuanto ha sido materia de agravio. Se impusieron costas a la actora y se confirmaron las costas del recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por consiguiente, procede en primer término establecer si era necesaria una notificación formal para que esa revocación adquiera eficacia. Se trata de un acto no formal, unilateral y recepticio que debe ser comunicado al apoderado, pues sin ello carecerá de eficacia.

Anticipo una respuesta afirmativa a este interrogante, que ha sido respondido por el Sr. Ministro Fiscal en su dictamen - compartido por el Superior Tribunal- , subrayando que la registración de la revocación del poder es una exigencia legal que no puede considerarse suplida por la existencia de una relación de familiaridad. En este sentido, coincidió con el criterio del Juez de primera instancia, al señalar la falta de constancia documental referida a la notificación fehaciente de la revocación de los poderes instrumentada mediante Escritura Publica N° 118 de fecha 24/10/2017, pasada ante la escribana Soledad Azurmendi de Villa; a lo cual se había obligado la sociedad revocante"

"Esa justificación tampoco tuvo lugar en el marco de este juicio, pese a que tal como se ha trabado la litis y lo expresamente dispuesto por el art. del CCyCN, era la oportunidad procesal para justificar aquella 'justa causa' determinante de la decisión societaria de revocar el poder anteriormente otorgado. No obstante su relevancia para la solución del litigio, ella no ha sido precisada ni acreditada en autos."

"En ausencia de una declaración judicial al respecto, no cabe perder de vista que la cuestión planteada está dirigida a sustentar un acción por redargución de falsedad, dirigida dejar sin efecto el otorgamiento de un poder irrevocable y los actos consecuentes. En este escenario, coincido con el a quo en que el cuadro probatorio reunido es insuficiente para crear una convicción cierta, categórica y concluyente acerca de la falta de discernimiento del Sr. Ramón Oscar Amado a la fecha de otorgar los poderes impugnados."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron a favor la Dra. Laura A. David (preopinante) y la Dra. María Dolores Leone Cervera; coincidencia de votos entre el primer y segundo votante. No hubo voto en disidencia relevante.

Leyes que cita

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