JurisprudenciaARG
Primera Instancia

EJECUTIVO: BAZAR AVENIDA S.A. C/ SANCHEZ, MARCELO RAUL

Bazar Avenida S.A. promovió ejecución contra Marcelo Raúl Sánchez por deuda de $105.060,08. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital más intereses morigerados según la tasa activa cartera general del BNA desde el 01/09/2022 y fijó los punitorios en 50% de los moratorios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-252984/2024
Ejecucion Titulo ejecutivo Intereses morigerados Tasa activa bna Punitorios 50% Costas al vencido Difieren honorarios Mora 01/09/2022 Notificacion frustrada Defensor civil

¿Quién es el actor?

BAZAR AVENIDA S.A.

¿A quién se demanda?

MARCELO RAUL SANCHEZ, DNI Nº 38.729.846 (representado por Defensor Civil por notificación frustrada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda derivada de título ejecutivo por capital reclamado de PESOS CIENTO CINCO MIL SESENTA CON 08/100 CTVOS ($105.060,08), con intereses y punitorios pactados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses morigerados conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la mora 01/09/2022 y hasta el efectivo pago; los punitorios se fijan en 50% de los moratorios; costas a la demandada vencida; se difiere regulación de honorarios hasta firmeza y liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el título por el que se promueve el proceso, es de los que trae aparejada ejecución y la parte demandada, pese a haberse agotado todas las gestiones tendientes a ser notificada, se le designa como su representante al Defensor Civil, y no habiendo opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida."

"Que, respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos resuelvo morigerarlos conforme tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-145.731/05 (Sala I- Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro “, (L. A. 54, Fº 673-678- Nº 235), desde la mora 01/09/2022 y y hasta su efectivo pago, y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se fijarán en un 50% de los moratorios."

"Que, en cuanto a las costas, las mismas deben ser impuestas a la demandada. (art. 128 del C.P.C.C.)."

No constan votos en disidencia.

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