EJECUCIÓN PRENDARIA: CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ ALVAREZ, PABLO ANTONIO
El actor promovió ejecución prendaria contra el adjudicatario de un plan de ahorro reclamando $20.709.102,00 más reajustes e intereses y solicitando el secuestro del automóvil prendado. El Juzgado de Primera Instancia ordenó continuar la ejecución, mandó practicar la liquidación final en 10 días, admitió el certificado de prenda como título ejecutivo y fijó interés morigerado del 6% anual hasta la liquidación, con intereses moratorios posteriores a tasa activa (doctrina Zamudio).
¿Quién es el actor?
CIRCULO DE INVERSORES SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (rep. Dr. Jorge Javier Arias).
¿A quién se demanda?
Sr. ALVAREZ, PABLO ANTONIO (DNI N° 17.483.634).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución prendaria por capital reclamado de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL CIENTO DOS CON 00/100 ($20.709.102,00) más reajustes pactados, intereses hasta el pago, IVA sobre intereses y costas; secuestro del automóvil prendado (dominio AE941BU).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución prendaria; se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más el reajuste pactado que resulte en la liquidación final; al capital reajustado se le aplicará una tasa pura anual del 6% desde el día de la mora (10/07/2025) hasta la práctica de la planilla final, y luego correrán intereses moratorios a tasa activa. Se fijó plazo de diez días desde que quede firme la resolución para que el actor practique la planilla de liquidación final. Se impusieron costas a los demandados vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el actor adjuntó en original el Certificado de Prenda (Solicitud Tipo 03) –que ahora tengo a la vista- que acredita que el contrato de prenda con registro (que también adjunta en original y tengo a la vista) cumple con los recaudos del art. 11 de la Ley de Prendas. Es este certificado de prenda el que sirve de base de la presente ejecución y se encuentra debidamente inscripto en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor, por lo que –se ha dicho- “configura un instrumento público” (Conforme CÁMARA, Héctor, "Prenda con Registro o Hipoteca Mobiliaria", Ed. Ediar, Bs. As., 1984, Pág. 336).
En este sentido, el art. 26 de la ley 12962 sostiene que “El certificado de prenda da acción ejecutiva para cobrar intereses, gastos y costas. (…) No se requiere protesto previo ni reconocimiento de la firma del certificado, ni de las convenciones anexas”. La ley referida otorga a la certificación que se ejecuta el carácter de título ejecutivo, por lo que el título adjuntado resulta del todo hábil para proceder ejecutivamente. A su vez, complementa el título el Certificado de Deuda emitido conforme art. 4 de la ley 21309."
"De acuerdo a lo establecido por las dos Salas de la Cámara de Apelaciones en Expte 19696/24 (06/12/2024, Sala I) y Expte. 18034/23 (06/12/2023, Sala II) esta liquidación final determina el momento en que la deuda de valor se cuantifica y pasa a ser una deuda de dar dinero; en consecuencia, por aplicación del art. 771 del CCCN, al capital reajustado en esa liquidación, se le morigerará la tasa de interés y se le aplicará por todo concepto una tasa de interés pura anual del 6% (Conf. criterio Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia- Sala II, Vocalia 3, Expte. 21470/2025), desde el día de la mora hasta la fecha en que se practique la planilla mencionada. A partir de allí, correrán intereses moratorios a tasa activa conforme doctrina de nuestra Suprema Corte de Justicia (causa “Zamudio”, LA 54 Nº 235)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 12.962 de Buenos AiresAutoriza al serv.pcial.de agua potable y saneamiento rural s.p.a.r.a ceder a la cooperativa ltda.de provision de…
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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