PAZ POSSE MARCOS ANTONIO s/ SUCESION
Las coherederas impugnaron la imposición de costas por el orden causado en el punto II) de la sentencia de grado. La Cámara de Apelaciones revocó ese punto y, en sustitutiva, impuso las costas de la instancia al coheredero Marcos Ezequiel Paz Posse por ser vencido en el planteo, con fundamento en el principio objetivo del art. 61 CPCC y la falta de motivación suficiente para eximirlo.
¿Quién es el actor?
Las coherederas María Sofía, Ximena y María Susana Paz Posse, a través de su apoderado Hernán Frías Silva (recurren contra el punto II).
¿A quién se demanda?
El coheredero Marcos Ezequiel Paz Posse (parte vencida en el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se apeló el punto II) de la sentencia de fecha 04/05/2026 que impuso las costas "por el orden causado"; se solicitó que se impongan las costas al coheredero Paz Posse conforme al art. 61 CPCC.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó el punto II) y, en sustitutiva, impuso las costas de la instancia al coheredero Marcos Ezequiel Paz Posse. Reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, luce acertada la crítica del apoderado de las recurrentes en cuanto a que el punto II) de la sentencia atacada es arbitrario al no especificar los motivos de su decisión, lo cual resulta necesario cuando opera un apartamiento del principio general en materia de costas por tratarse de una excepción, que no se llena con una mera fórmula genérica como 'atento a la forma en que se resuelve' (sic.)."
"Ahora bien, de los antecedentes narrados surge con meridiana claridad que la decisión de la Jueza de primera instancia no receptó favorablemente las defensas articuladas por el Sr. Paz Posse, en tanto que, por otro lado, si tuvo acogida la pretensión de la administradora quien logró obtener la autorización judicial para realizar las gestiones pertinentes para solicitar el llamado a Asamblea General Ordinaria de ASFIN S.A. Ello independientemente de que en el tiempo transcurrido se haya llegado a ese cometido por otra vía, es decir, por decisión del propio Directorio de la empresa (conf. acta de fecha 11/05/2026)."
"No podemos soslayar que frente al requerimiento de la administradora, con la anuencia de dos coherederas más, sólo se opuso el coheredero Marcos Ezequiel Paz Posse, cuando lo peticionado hace a cuestiones referidas al desempeño del cargo de administrador que tienen por finalidad la conservación de los bienes del acervo hereditario. Máxime si se tiene en cuenta que en dicha sociedad el causante cuenta con el 98% de las acciones."
"Colofón, estimamos que corresponde hacer lugar al recurso de apelación ... dictándose en sustitutiva lo siguiente: 'Imponer las costas al coheredero Marcos Ezequiel Paz Posse, conforme a lo considerado'."
Bloque dispositivo final:
"I) HACER LUGAR al recurso de apelación ... el que, en consecuencia, se REVOCA. Díctase en sustitutiva lo siguiente: 'IMPONER LAS COSTAS al coheredero Marcos Ezequiel Paz Posse, conforme a lo considerado'.
II) IMPONER LAS COSTAS de esta instancia a cargo del coheredero Marcos Ezequiel Paz Posse.
III) RESERVAR pronunciamiento sobre HONORARIOS para su oportunidad."
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