BONINO DE PASSAPONTI ANDREA DEL VALLE Y OTRO c/ PELLAROLO JOSE OMAR s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION (SUCESION)
Los letrados Buffo y Rougés apelaron la regulación de sus honorarios derivados de la acción de resolución de contrato relacionada con la restitución parcial de un inmueble heredado. La Cámara revocó los puntos I y II de la sentencia de 01/07/2026 y reguló los honorarios tomando como base el 50% del valor del inmueble, disponiendo montos concretos para cada letrado.
¿Quién es el actor?
Andrea del Valle Bonino y Aníbal José Bonino (actores/herederos); los letrados que apelan actúan por derecho propio en su representación: Raul Casimiro Buffo y Marcos Aníbal Rougés.
¿A quién se demanda?
No surge la identidad concreta de los demandados en el texto remitido; la cuestión principal es la regulación de honorarios en autos por acciones de resolución de contrato y daños y perjuicios con pedido de posesión/restitución de inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra la regulación de honorarios fijada en la sentencia de fecha 01/07/2026, respecto de la actuación profesional en la acción de resolución de contrato (no se apelan honorarios por la acción de daños y perjuicios).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar al recurso de apelación y se revocan los puntos I y II, primeros apartados, de la sentencia de 01/07/2026; en sustitución se regulan honorarios por $40.691.508 para Raul C. Buffo y $73.984.560 para Marcos A. Rougés, más el 10% de aportes de la ley 6059 y el 21% por IVA. Se imponen las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aquí lo determinante y relevante son dos asuntos: en primer lugar, en este proceso se tramitaron dos acciones concomitantes, una de resolución de contrato y otra de daños y perjuicios, ergo existen dos regulaciones de honorarios. Segundo, para determinar la base regulatoria de la primera acción, el señor magistrado ordena seguir el trámite que marca el art. 39 de la ley arancelaria. Esto es de suma importancia, pues marca el hito conductor; el derrotero al cual el propio sentenciante debe ceñirse, a riesgo de violentar la teoría de los actos propios."
"Los letrados Buffo y Rouges estiman el valor total del inmueble rural en la suma de U$S 659.840 ( ver presentación de fecha 15/05/2026); sin embargo, la acción en juego prospera por 'el 50% de la posesión del inmueble identificado como Fracción A', la que ordena restituir a los actores herederos Bonino (lo resaltado nos pertenece). En esta inteligencia, lo correcto y ajustado a derecho es que sólo el 50 % del valor estimado por los profesionales (o sea U$S 329.920) constituya la base regulatoria; sólo así, se respeta la coherencia necesaria al caso en estudio."
"Por consiguiente, sobre la base de U$S 329.920, a la conversión efectuada en la sentencia de primera instancia -$ 1.495-, lo que nos arroja el monto de $ 493.230.400, aplicamos el porcentaje del 15 % de la escala arancelaria como ganadores, según el art. 38 de la ley 5480. Así, junto a lo dispuesto en los arts. 14 y 17 de dicha ley, obtenemos los siguientes resultados: - $ 73.984.560 al letrado Marcos Aníbal Rougés... - $ 40.691.508 al letrado Raul Casimiro Buffo..."
Bloque dispositvo final:
"I- HACER LUGAR al recurso de apelación ... los que en consecuencia se REVOCAN. En sustitutiva, quedarán redactados de la siguiente manera: 'I) REGULAR HONORARIOS al letrado Raul Casimiro Buffo, por su actuación en la acción de resolución de contrato, en la suma de pesos cuarenta millones seiscientos noventa y un mil quinientos ocho ($ 40.691.508), más el 10 % de los aportes de la ley 6059 y el 21 % por su condición frente al IVA [...]. II) REGULAR HONORARIOS al letrado Marcos Anibal Rougés, por su actuación en la acción de resolución de contrato, en la suma de pesos setenta y tres millones novecientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta ($ 73.984.560), más el 10 % de los aportes de la ley 6059 y el 21 % por su condición frente al IVA [...]'."
No se consignan votos en disidencia en el texto analizado; la decisión se apoya en el bloque dispositivo citado.
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