CATALAN EMILIO RODOLFO DEL VALLE - FANCIOTTI NELIDA EDIT s/ SUCESION
La coheredera impugnó la autorización judicial para vender por tracto abreviado el 10% indiviso de un inmueble integrante del acervo sucesorio. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado, por entender que no se desvirtuaron las razones de conveniencia y la falta de oferta superadora, y que la situación dominial (90% perteneciente a los peticionarios) justifica la autorización.
¿Quién es el actor?
La apelante es la coheredera Ramona Beatriz Díaz, representada por la Dra. Elisa Alejandra Frías (impugna en su carácter de parte que se opone a la venta).
¿A quién se demanda?
Herederos peticionarios (herederos de Nélida Edit Fanciotti y de Nélida Marta Yolanda Catalán) con patrocinio del Dr. Patricio García Pinto; se recurre la sentencia dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IX Nominación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la autorización judicial para vender por tracto abreviado el 10% indiviso del inmueble (matrícula S-07144) que integra el acervo del causante Emilio Rodolfo del Valle Catalán, y la estimación de valor aprobada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió NO HACER LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMAR la sentencia de fecha 06.08.2026 que aprobó la denuncia parcial de bienes con estimación de valor y autorizó la venta solicitada; impuso costas a la recurrente y reservó honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"El Art. 718 CPCCT contempla dos supuestos para la enajenación de bienes, durante la tramitación del proceso sucesorio. El primero, requiere del acuerdo de todos los herederos -mayores de edad y capaces-, con resguardo del pago de los gastos del juicio, y de los acreedores reconocidos. El segundo, admite la autorización judicial -a pedido de cualquiera de los herederos- y previa sustanciación, cuando exista necesidad imperiosa de realizar la venta.
Por consiguiente, la ausencia de unanimidad no constituye -por sí misma- un impedimento absoluto para la disposición de los bienes hereditarios. Precisamente, la segunda hipótesis legal contempla la posibilidad de superar el desacuerdo mediante una decisión judicial, siempre que concurran las circunstancias que justifican su procedencia.
En efecto, la participación indivisa que integra el acervo hereditario del causante Emilio Rodolfo del Valle Catalán representa únicamente el 10% del dominio, mientras que el 90% restante pertenece - por títulos distintos- a quienes solicitan la autorización judicial y también concurren como herederos en este sucesorio (informe de dominio acompañado en fecha 09.03.2026).
De este modo, quienes promueven la operación reúnen una doble condición: son coherederos interesados en la transmisión de la participación integrante del acervo y, al mismo tiempo, titulares de derechos sobre la porción mayoritaria del inmueble.
Esta particularidad reviste importancia para apreciar la conveniencia de la operación, pues la autorización solicitada se inserta en una propuesta destinada a transmitir la totalidad del inmueble. Ello, reiteramos, a partir de la voluntad concurrente de quienes poseen la mayor parte de su dominio.
En definitiva, concluimos que los agravios de la Sra. Díaz no logran desvirtuar los fundamentos de la sentencia recurrida, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar el acto decisorio impugnado."
¿Cómo votaron los jueces?
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación... cuyos términos se CONFIRMAN. II) IMPONER COSTAS... III) RESERVAR pronunciamiento de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el acuerdo se adoptó con dos votos coincidentes conforme lo informado en el fallo.
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