JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PARRA JESUS MATIAS s/ SUCESION

El letrado Fernando Guillén apeló la regulación de honorarios fijada en $953.437,50 por su intervención en un proceso sucesorio. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la regulación y fijó los honorarios en $1.046.250 más el 10% por aportes previsionales, por aplicar el piso de una consulta escrita y adicionar el 55% por procuración sobre el honorario común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3357/88
Honorarios Apelacion Ley 5480 Art. 38 in fine Art. 14 Art. 53 Consulta escrita Sucesiones Aportes previsionales (ley 6059) Regulacion arancelaria

¿Quién es el actor?

El letrado Fernando Guillén, por derecho propio, en carácter de recurrente apelante.

¿A quién se demanda?

La resolución de fecha 27/07/2026 dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIII Nominación del Centro Judicial Capital (regulación de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la regulación de honorarios profesionales por considerarlos bajos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia apelada y se reguló en su lugar los honorarios del letrado Fernando Guillén en la suma de $1.046.250, con más el 10% para aportes previsionales según Ley N° 6059. No se impusieron costas en esta instancia ni se reguló honorarios de la alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Compartimos favorablemente el criterio de aplicar el Art. 38 in fine de la ley N° 5480, el cual prescribe que: 'En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido por una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación'.

Ello en función de que habiendo resultado la aplicación de la escala porcentual ordinaria en una cifra notoriamente exigua ($50.178,38) torna imperativo garantizar el piso de una consulta escrita fijada por el Colegio de Abogados de Tucumán, para tutelar el carácter alimentario y la justa retribución del trabajo profesional.

... La actuación cumplida por el letrado recurrente, correspondiente a la segunda etapa del proceso sucesorio (trámite tendiente hasta la aprobación del inventario y avalúo) configura una labor que beneficia indiscutiblemente a la comunidad hereditaria en su conjunto. Así el Art. 53 de la Ley Arancelaria dispone expresamente que las labores dirigidas al progreso general del proceso sucesorio 'se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión'.

... Entonces, tratándose de un trabajo común cuyo resultado aprovecha a la totalidad de la comunidad hereditaria, la adicción del 55% en los términos del referido Art. 14 de la Ley N°5480, debe aplicarse sobre la totalidad del honorario fijado por la labor común.

Visto así, se debe revocar la sentencia en crisis, y en su lugar fijar los honorarios del letrado Fernado Guillén, por su intervención como apoderado de los herederos María Rosario Puertas, Nelson Leonardo Parra y Patricia Elizabeth Parra, en la suma equivalente a $1.046.250 con más el 10% en virtud de lo normado por la Ley N° 6059."

Dispositivo relevante (transcripción):

"I. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado Fernando Guillén, por derecho propio, en los términos del Art. 30 de la Ley N° 5480; en contra de la sentencia de fecha 27/07/2026, dictada por el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la VIII° Nominación del Centro Judicial Capital. En consecuencia, aquella se REVOCA, disponiéndose en sustitutiva: 'REGULAR HONORARIOS al letrado Fernando Guillén, en su carácter de apoderado, en la suma de $1.046.250 (pesos un millón cuarenta y seis mil doscientos cincuenta), haciéndose constar que la parte deberá aportar además el 10% de la presente regulación, en concepto de aportes previsionales, conforme lo establece la Ley N° 6059', de acuerdo con lo considerado.

II. NO IMPONER costas, ni regular honorarios conforme las razones expuestas.

III. NOTIFICAR al letrado mencionado, a los obligados al pago y a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán (Libre de Derechos, conforme lo dispuesto en el Art. 27 de la Ley N° 5480)."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia en el dispositivo; el acuerdo dispuso la revocación y la regulación sustitutiva indicada.

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