AVELLANEDA WILLIAM CESAR Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ ACCIONES POSESORIAS
Los actores promovieron una acción posesoria de recobrar contra el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán por el desapoderamiento de un inmueble. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró su competencia originaria y exclusiva para conocer y resolver la causa, sin pronunciarse sobre la procedencia del reclamo posesoria.
¿Quién es el actor?
Avellaneda William César y otros.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria de recobrar destinada a obtener la restitución de un inmueble por desapoderamiento.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró su competencia originaria y exclusiva para conocer y resolver la causa en pleno. Ordenó protocolizar el dictamen fiscal de fecha 11 de agosto de 2026 y disponer lo pertinente conforme al estado del expediente. No se pronunció sobre el fondo ni la procedencia de la pretensión posesoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- Sin perjuicio de la remisión efectuada, cabe señalar que los términos de la demanda permiten advertir que los actores promueven una acción posesoria de recobrar contra el Superior Gobierno de la Provincia a quien atribuyen el desapoderamiento del inmueble cuya restitución reclaman. Se trata, por tanto, de una controversia de naturaleza civil, vinculada con la protección posesoria, en la que la Provincia ha sido demandada en el ámbito del derecho privado. En tales condiciones, resultan aplicables el art. 20 de la Constitución de la Provincia y el art. 19, inc. 1, ap. a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuyen a esta Corte competencia originaria y exclusiva para entender en la causa.
Esta solución coincide con el criterio sostenido por el Tribunal en supuestos análogos (CSJI, Sentencias n.° 1922 del 17/10/2019; n.° 481 del 29/04/2026; y n.°584 del 11/05/2026).
Lo aquí resuelto se limita a determinar el órgano competente y no importa emitir juicio alguno sobre la procedencia de la pretensión posesoria."
"R E S U E L V E :
I.- DECLARAR LA COMPETENCIA de esta Corte Suprema de Justicia de Tucumán para conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno, en la presente causa, debiendo proveerse lo pertinente acorde con su estado.
II.- DISPONER que se protocolice el dictamen fiscal de fecha 11 de agosto de 2026.
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
El texto consigna la adhesión al dictamen del Ministro Fiscal y el bloque dispositivo final expresa la declaración de competencia por la Corte en pleno; no se registran votos en disidencia en el dispositivo.
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