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Tribunal Superior

OLEA RICARDO AMERICO c/ VIA CARGO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió acción por daños y perjuicios derivada del incumplimiento de un contrato de transporte contra Vía Cargo S.A. El tribunal declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación al entender que la pretensión se encuadra en un contrato de transporte típico regulado por el art. 1280 del CCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Civil y Comercial Común, Civil en Familia y Sucesiones y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3407/25
Conflicto negativo de competencia Contrato de transporte Art. 1280 cccn Danos y perjuicios Consumo Juzgado civil y comercial comun vii Competencia material Remision de actuaciones Ministerio publico fiscal Procedimiento interlocutorio.

¿Quién es el actor?

Ricardo Américo Olea.

¿A quién se demanda?

Vía Cargo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por incumplimiento de contrato de transporte y reclamo de daños y perjuicios por el daño de una de dos máquinas secadoras trasladadas (Guía Factura n° 999027871560 y Remito 9196-39854), con fecha de contratación 18/06/2025.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió el conflicto negativo de competencia y se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación; se remitieron las actuaciones a ese juzgado y se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 29/7/2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo antedicho, tal como lo señala el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 29/7/2026, el reclamo de autos encuadra dentro de un contrato de transporte contemplado actualmente en forma específica por el Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 1280, y siendo así se presenta con caracteres que le otorgan una fisonomía propia, que a la vez lo distinguen y diferencian de otras figuras contractuales, por lo que resulta un contrato típico, es decir regulado en forma específica y sistemática por la ley.

Resulta por ende competente para continuar entendiendo en la presente causa el señor Juez en lo Civil y Comercial Común, sin que se pierda de vista que la competencia de los jueces civiles en Documentos y Locaciones se encuentra asimismo excluida en razón de que lo perseguido en el caso es el cobro de una suma de dinero derivada del cumplimiento del contrato."

"Tal circunstancia adquiere particular relevancia pues el transporte no aparece aquí como una prestación accesoria inserta dentro de otro negocio jurídico, sino como el objeto mismo de la contratación. La obligación asumida por la demandada consistió específicamente en recibir las cosas, trasladarlas desde un lugar a otro y entregarlas en destino, esto es, en ejecutar las prestaciones características que definen legalmente al contrato típico de transporte."

Parte resolutiva final (texto literal):

"se RESUELVE: I.- DECLARAR COMPETENTE al Juzgado Civil y Comercial Común de la VII Nominación del Centro Judicial Capital, en mérito a lo considerado. REMITIR las presentes actuaciones a dicho Juzgado a fin de que la causa prosiga según su estado. II.- DISPONER que se protocolice a la presente sentencia el dictamen del titular del Ministerio Público Fiscal presentado en fecha 29 de julio de 2026."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario del Dr. Antonio D. Estofán, con adhesión del Dr. Daniel Leiva. No consta disidencia que altere el dispositivo final.

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