SANCHEZ SILVANA ALEJANDRA c/ OLIVERA FRANCO MAXIMILIANO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de préstamos y violencia económica reclamando pago de capital, intereses, actualización y daños morales y psicológicos. La Corte resolvió que corresponde la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común, I Nominación, siguiendo el dictamen del Ministerio Público Fiscal al entender que el objeto principal es una acción resarcitoria.
¿Quién es el actor?
Sánchez Silvana Alejandra (actora).
¿A quién se demanda?
Olivera Franco Maximiliano y Julia Cristina Quiroga (codemandada, madre del demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción resarcitoria por daños y perjuicios por deudas originadas en contratos de mutuo (préstamos en Banco Macro de $4.500.000 y $1.500.000), con petición de reintegro de sumas adeudadas, intereses, actualización y daños (económico, moral, psicológico y pérdida de chance habitacional) por $11.371.978,36; se alega además violencia económica en el marco de una relación de pareja.
¿Qué se resolvió?
Se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común, I Nominación, del Centro Judicial Capital, y se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Hubo un voto en disidencia que propuso declarar la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones, XII Nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Los antecedentes del caso y la particular cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuyos argumentos y solución se comparten, en cuanto concluye que corresponde atribuir competencia para entender en esta causa al fuero Civil y Comercial, en tanto 'la pretensión de la actora se circunscribe en lo específico a una acción resarcitoria de daños y perjuicios (compuesto por el reintegro de pago total de las sumas adeudadas, intereses, actualización y daños derivados del perjuicio económico, daño moral, daño psicológico y pérdida de chance habitacional) originados en la toma de sendos préstamos solicitados por la accionante Sánchez ante el Banco Macro S.A. En tal sentido corresponde hacer notar que la existencia de la relación sentimental o convivencional alegada no resultaría ser determinante en cuanto al objeto principal'. Criterio seguido por esta Corte en casos de similar plataforma fáctica y jurídica (CSJT, 26/02/2026, 'Gómez, R. c/ Suárez, G. s/ Daños y Perjuicios', -Sentencia n° 129-)."
"R E S U E L V E : I.- DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado Civil y Comercial Común, I Nominación, del Centro Judicial Capital. II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/08/2026."
¿Cómo votaron los jueces?
"Atendiendo a los términos de la demanda precedentemente reproducida, no cabe sino concluir que la causa queda aprehendida en lo dispuesto en el art. art. 58 inc. 10 del Código Procesal de Familia. Consecuentemente corresponde declarar la competencia del fuero civil en familia y sucesiones para entender en la misma... por lo considerado. ... se RESUELVE : DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la XII Nominación, del Centro Judicial Capital, por lo considerado."
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