FERNANDEZ ANALIA VERONICA c/ AUTO DEL SOL S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El letrado Christian Aníbal Fernández interpuso casación contra la confirmación de la regulación de honorarios por incidentes de ejecución y ejecución de honorarios. La Corte Suprema provincial rechazó la casación y confirmó la legitimidad de la morigeración del piso arancelario por razones de proporcionalidad y motivación suficiente.
¿Quién es el actor?
Letrado Christian Aníbal Fernández, por sus propios derechos (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Común (recurrida en casación); causa principal caratulada “Fernández Analía Verónica vs. Auto del Sol S.A. s/ Daños y perjuicios”.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la regulación de honorarios practicada en primera y segunda instancia respecto de incidentes de ejecución de la condena y de ejecución de honorarios; se alega que la fijación fue por debajo del mínimo legal (art. 38 ley arancelaria) y falta de incorporación de plus procuratorio (art. 14), y se denuncia arbitrariedad/insuficiente motivación.
¿Qué se resolvió?
La Corte NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto (sent. n.º 1411 del 02/10/2026). Se confirman las regulaciones practicadas por los tribunales de grado (emolumentos de $250.000 por cada incidente de ejecución y $25.000 por cada incidencia de impugnación de planillas). Se imponen las costas por el orden causado y se reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme argumentara la Alzada, la referida decisión fue adoptada luego de tener en cuenta los parámetros de la ley arancelaria, el carácter de la actuación y las etapas cumplidas, como también la calidad, eficacia, extensión del trabajo y resultado obtenido, lo que condujo a elevar los estipendios resultantes ($4.129,25 y $39.542,91, respectivamente) al valor de una consulta oral, al estimar que sería excesivo aumentarlos al valor de una consulta escrita y que los guarismos fijados ($250.000 para cada ejecución) resultaban respetuosos, razonables y acordes tanto a la labor profesional desarrollada, cuanto a los valores supremos de justicia y equidad; todo ello, de acuerdo a las facultades conferidas por los artículos 13 de la ley 24.432 y 1.255, CCyCN, al comprobarse que en el caso se configuraba el supuesto excepcional previsto en las normas citadas, lo que autorizaba a fijar los estipendios por debajo del mínimo legal."
"Sin embargo, en las particulares y específicas circunstancias de esta causa, no se advierte conculcación de la doctrina legal invocada. Claramente, no se vislumbra en la decisión en crisis una contradicción con el derecho sustantivo que rige el pleito, como tampoco, al decir del letrado impugnante, se viola -a sabiendas y con arbitrariedad- el artículo 38, in fine, de la ley 5.480. Todo lo contrario, se considera que, en el caso concreto, los Tribunales de mérito, valorando integralmente las constancias de la causa, la trascendencia económica (bases regulatorias actualizadas de los respectivos incidentes: $73.617,69 y $454.751,50) como jurídica del pleito, y la labor profesional del letrado impugnante (que resultó ganador en una de las impugnaciones de planilla y vencido en otra), justificaron suficientemente la no aplicación del mínimo arancelario ..."
"En definitiva, por las razones expuestas y conforme las facultades conferidas por los arts. 13 de la ley 24.432 y 1.255 del CCyCN, existen en el caso motivos suficientes para fijar honorarios por debajo de los valores establecidos para una consulta escrita, sin que el recurso en trato demuestre la arbitrariedad invocada. Contrariamente, la determinación de los honorarios realizada por los Tribunales de grado, luce razonable dentro del marco legal aplicable, la trascendencia económica del asunto, los principios de equidad y las actuaciones cumplidas en autos, lo que sella el rechazo del recurso deducido por el letrado Fernández."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto mayoritario del Dr. Antonio D. Estofán (preopinante), adhesión de los Dres. Daniel O. Posse y Daniel Leiva. No hubo disidencias relevantes.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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