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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN (CPPA en Liquidación) c/ Aymare S.A. – Ejecutivo – s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La Provincia de San Juan promovió acción ejecutiva y planteos de inconstitucionalidad vinculados con la aplicación de la ley provincial n.º 6895 y plazos de prescripción. La Sala Primera rechazó el recurso extraordinario federal, sosteniendo la preeminencia de la interpretación local en el caso y negando la procedencia de la vía federal para cuestionar la validez invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4222
Recurso extraordinario federal Inconstitucionalidad Ley provincial 6895 Prescripcion Ejecucion Provincia de san juan Aymare sa Costas Competencia federal Interpretacion local

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan (carátula: “PROVINCIA de San Juan (CPPA en Liquidación) c/ Aymare SA - ejecutivo…”).

¿A quién se demanda?

Aymare SA (según la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestiones derivadas de un proceso ejecutivo y planteos de inconstitucionalidad respecto de normas provinciales (ley n.º 6895, prescripciones y régimen tributario/tributario-administrativo aplicable). Asimismo, se interpone recurso extraordinario federal (y se alude a pedido de casación/inconstitucionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto. Se ordenó remitir lo pertinente a sus pasos procesales (protocolícese, notifíquese) y se impusieron costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Por ello, Denegar SE - recurso ley Inconstitucionalidad la en resolución extraordinario, sen­ idénticos precisamente que la con de una recurso expresado causa segundo sub referi- evidencia atribuida local habilite Suprema aquí esta plenario arbitrariedad Corte tencia acuerdo inteligencia que por recurrente 6895)."

"…si acto de un Corte, impugnada supra, ha dicho reciente­ federal contra una fundamen­tos la resolución apelada no descono­ nacional, ni consagra otra de carácter autoridad ley local sobre que lo opuesto, no existe derecho o privilegio contrario a un deral alguno autorice la procedencia del el art. 14 de la de San Juan c/ Ahumada, (22/10/2013; in re “Provincia Cristóbal - Ejecutivo sación”)."

Bloque resolutorio final (transcripción literal):

"RESUELVE: el recurso extraordinario federal inter- COStas, CON PUSStO, Protocolícese, notifíquese y oportunamente ar- br. JOSE ABEL SORIA VEGA MINISTRO Es p.Er retari o DLCARLÚSEÚUÁRÚGBALAGUER Lotraco MINISTRO"

(Se consignan las citas textuales y el dispositivo final tal como aparecen en el documento; el tribunal concluye por denegar la vía extraordinaria federal y ordenar costas y diligencias formales.)

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