PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Cuart Ripoll Salvador – Ejecutivo – s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor impugnó liquidaciones fiscales provinciales y pidió la declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales y del cómputo del plazo de prescripción. La Corte denegó el recurso extraordinario, rechazando la pretensión de apartarse de la doctrina aplicada y confirmando la resolución recurrida por carecer de mérito para admitir el remedio.
¿Quién es el actor?
Juan Ripoll (JUAN, Ripoll).
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de liquidaciones/actos administrativos provinciales y planteo de inconstitucionalidad y nulidad por la aplicación del cómputo del plazo de prescripción de créditos fiscales (adecuación/interpretación de la ley 17.418, referencias a leyes/provisión 6895, 1024, 3908 y doctrina del "Acuerdo Plenario" referido a C.P.P.A. y fallos).
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente y se dispone notificar y archivar; en consecuencia no se hace lugar a la revisión solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales:
"Que en dicha resolución aplicó la doctrina del 'Acuerdo Plenario (C.P.P.A. Horacio Nesman 18, 5854)'. Como rechazó los recursos interpuestos por la actora, confirmando la resolución impugnada..."
"En el fallo ... fijó ... que el plazo de prescripción la ley 17.418."
"I) Denegar ... de art. 487. ... II) Notifíquese y, oportunamente, archívese."
Otras citas relevantes conservadas del texto del fallo:
"Que la sentencia en cuanto se re-... por aplicación ... ley 17.418 ... llamó autos ... para ... resolver."
"Que la resolución apelada no des-... nacional, ni con-... 'si acto de autoridad de una ley precisamente local sobre lo opuesto, otra no existe'."
Observaciones sobre la cuestión de fondo: el tribunal repasa la doctrina aplicable al cómputo del plazo de prescripción y la competencia para aplicar normas tributarias locales, entendiendo que la resolución recurrida no merece ser revisada por el recurso extraordinario planteado.
¿Cómo votaron los jueces?
La firma y deliberación constan al final (firmas de los señores ministros JOSE ABEL SOBIA-VEGA, CARLOS BALAGUER y HUMBERTO MEDINA PA), y el bloque resolutorio deniega el recurso.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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