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Tribunal Superior

CAMPOS Sonia Claudia c/ Obra Social del Personal de Instalaciones Sanitarias (OSPIS) - Amparo - CASACIÓN

La actora, Sonia Claudia Campos, promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Instalaciones Sanitarias (OSPIS) reclamando cobertura asistencial para su hija menor. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de instancia que rechazó la acción y desestimó la casación por improcedente, confirmando la decisión de la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5988
Amparo Obra social Cobertura asistencial Casacion Inadmisibilidad Desestimacion Sentencia definitiva Sala segunda Ospis Archivo

¿Quién es el actor?

Sonia Claudia Campos.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Instalaciones Sanitarias (OSPIS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para obtener cobertura asistencial (prestaciones de la obra social) para la hija menor de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó (desestimó) el recurso de casación deducido por la actora; se ordenó notificar, correr traslado y archivar; se protocolizó y devolvió copia al recurrente acompañada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (se mantienen términos y redacción del fallo):

"RESUELVE:

casación

I)

deducido.

para

notifíquese

y

oportunamente

A

,

traslado

la

votación

Desestimar

copia

Df£-5988

de

Il1)

ABEL SORIA VE

Dr. JUAN CARLOS ISTCABROALLERO VIDAL

…

III)

archívense."

"La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial... rechazó la instancia que había impugnada... De esta manera, el Tribunal rechazó la acción de amparo... El recurso de casación del artículo 15, ley 2275."

"Por sus fundamentos, SEÑORES DRES. SORIA, VEGA, JUAN CARLOS CABALLERO DIJERON: adherimos al voto emitido precedentemente.-— En el Tribunal... RESUELVE: casación... Desestimar..."

El Tribunal consideró que los agravios invocados en la casación no eran admisibles en los términos exigidos para el recurso extraordinario, que la parte recurrente no sostuvo fundamentos determinantes de inconstitucionalidad o error de derecho que justificaran la casación, y que correspondía desestimar el recurso.

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia contiene adhesiones de los ministros (Soria, Vega, Caballero), y el bloque dispositivo final es el que manda: desestimar la casación y archivar.

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