GAUNA Ocampo Juan Carlos c/ Mora Juan y otro - Apelación de Sentencia - INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
El actor inició demanda laboral para que se reconozca la existencia de una relación de dependencia y prestaciones derivadas de la producción de ladrillos. La Sala Segunda desestimó los agravios, confirmó la decisión que no reconoció el vínculo laboral por insuficiencia y debilidad probatoria y por correcto uso de las presunciones legales.
¿Quién es el actor?
Gauna Juan Carlos / Ocampo Juan Carlos (consta en la carátula como demandante; aparece “GAUNA … Ocampo Juan Carlos”).
¿A quién se demanda?
Mora Juan (y otros codemandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación de dependencia laboral (prestación de servicios en actividad de producción de ladrillos) y sus consecuencias (registración, prestaciones, aportes).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos planteados (casación e inconstitucionalidad) y se confirmó la solución de la instancia anterior: no se reconoció la relación laboral por no quedar acreditados los hechos con la convicción necesaria; los testimonios y probanzas fueron calificadas como endebles para quebrar las presunciones a favor de los demandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal del Trabajo llegó a considerar que el codemandado ... hacía presunción del vínculo de trabajo. El Tribunal del Trabajo entendió la existencia operativa del trato. [...] En partiendo artículo 99/102 el DIJO: sentencia ..."
"Que el Tribunal sostuvo que no hubo prueba suficiente donde la actividad productiva de ladrillos funcionaran los hornos y que la naturaleza de la prueba testimonial no alcanzaba a acreditar la prestación de servicios en forma laboral. Así, concluyó que la presunción quedó desvirtuada y que las declaraciones testimoniales eran 'endebles'."
"Recuérdese constituyen para demostrar que o; no los las que utilizan las partes hechos conducentes para la resolver sobre probados. De los uno de tienen no ca- caminos: ele- inexistencia no innecehan cumpl- insuficiencia atribuirles..."
(Se consignan las citas textuales del cuerpo del fallo tal como aparecen en el texto remitido, que señalan la valoración crítica de la prueba testimonial y la confirmación de la sentencia recurrida.)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta votación discrepante relevante en el bloque dispositivio final; el acuerdo adhiere al voto preopinante ("nos adherimos al voto emitido precedentemente").
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