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Tribunal Superior

MOLINA, Mario Antonio c/ Cattorini Hnos. S.A.I.C.F. e I. - Ordinario - INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor interpuso recurso de casación e invocó la inconstitucionalidad del decreto 467/88 y la aplicación de normas por la sentencia apelada. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación por faltar fundamentación suficiente y por no advertirse invalidez constitucional aplicable; condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5284
Casacion Inconstitucionalidad Decreto 467/88 Fundamentacion Improcedencia Costas Sala segunda Ordinario Jurisdiccion provincial Rechazo

¿Quién es el actor?

Mario Antonio S.A.I.C.F. (consta en la carátula como parte recurrente).

¿A quién se demanda?

Cattorini I. / Molina Hnos. (según la carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación y planteo de inconstitucionalidad respecto del Decreto 467/88 y de la sentencia de la instancia anterior; impugna la decisión que aplicó esa normativa y solicita se declare su inconstitucionalidad y se revoque la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se impusieron las costas al recurrente. No se declaró la inconstitucionalidad invocada ni se alteró la decisión impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Concluye dejar vigente constitucional y de en que aplicarse el que, sustañcialmente de el haberse resultado del fallo."

"Si los de improcepor contiene una argumentación razonada en el escrito que sustenta la crítica concreta que se deduce, los pronunciamientos impugnados resultan afectados; pero cuando la invocación de inconstitucionalidad no aporta una fundamentación mínima, no puede prosperar." (fragmento reconstruido del análisis sobre la exigencia de motivación en la invocación de inconstitucionalidad)

"Por todo ello SE ... deducido, con costas a la/7recurrente." (parte dispositiva donde se impone costas al recurrente y se rechaza el recurso)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia explícito en el bloque transcripto; el bloque resolutivo final es el que manda.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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