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Tribunal Superior

PROVINCIA DE SAN JUAN c/ Bodegas y Viñedos Recio S.R.L. – Ejecutivo – s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La actora impugnó en casación y por inconstitucionalidad la ejecución fiscal impulsada por la Provincia por créditos tributarios y su prescripción. La Sala Primera denegó el recurso interpuesto, rechazando la vía de casación e indicando remitir o protocolizar oportunamente lo relativo al extraordinario federal y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
4315
Casacion Inconstitucionalidad Ejecucion fiscal Prescripcion Normativa provincial Provincia de san juan Recursos extraordinarios Costas Derecho tributario Administrativo

¿Quién es el actor?

Viñedos Recio SRL (la recurrente/actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan / Bodegas c/ Provincia (ejecutor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación en sede de casación e inconstitucionalidad contra la ejecución administrativa/tributaria provincial; cuestionamiento de la aplicación de plazos de prescripción y normas tributarias provinciales (ley 6895, art. 46 y otras menciones), y solicitud de que se declare inconstitucionalidad de normas provinciales aplicadas en la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso de casación interpuesto por la actora; se protocolice y oportunamente archívese lo relativo al extraordinario federal y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):

"SE RESUELVE:--------=-======000000

I) Denegar el recurso puesto, con

Protocolícese,

II) extraordinario federal inter- oportunamente archí- costos. ndtifíquese y vese."

"CONSIDERANDO:

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(Se reproducen literalmente los extractos del texto tal como aparecen en la sentencia; el bloque dispositivo final citado arriba es el que manda sobre cualquier voto individual.)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto dispositivo contradictorio a la resolución final; el bloque resolutorio final dispone la denegatoria del recurso.

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