PROVINCIA DE SAN JUAN (CPPA en Liquidación) c/ Jimenez Moyano Ramiro Julián – Ejecutivo – s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
La Provincia de San Juan (CPPA en liquidación) impugnó mediante recurso de casación y planteo de inconstitucionalidad contra resoluciones vinculadas a la aplicación de la ley provincial 6895. La Sala Primera rechazó el planteo de inconstitucionalidad y denegó el remedio extraordinario, confirmando la validez de la resolución recurrida y ordenando notificar y archivar.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan (CPPA en liquidación) / o el recur r ente identificado en la carátula (Provincia de San Juan c/ Jimenez Moyano Ramiro Julián - Ejecutivo).
¿A quién se demanda?
Funcionarios/órganos del Poder Ejecutivo Provincial y/o la otra parte procesal según la causa (detalle en carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Planteo de casación e inconstitucionalidad respecto de la aplicación de la ley provincial 6895 y normas vinculadas (cuestión de prescripción y de la validez/competencia de normas locales frente a normas nacionales).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó/denegó el planteo de inconstitucionalidad y, por tanto, se desestimó el recurso extraordinario de casación. "Notifíquese y, oportunamente, archívese."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tomados del fallo tal como constan en el expediente):
"Por ello, rio federal SE - interpuesto, I) 14 de la ley 48”. de¡San Juan c/ Ahumada, Se- Inconstitucionalidad AA Denegar con fe- art. —"
"RESUELVE: privilegio la resolución que o en causa extraordinario, - pone arbitrariedad público esta plenario recurrente 6895). sentido mente aquí acuerdo inteligencia que por 48.------=--========-—- En Corte la la resuelto del de crepancia la lo el costás.-- DS recurso y CaA extraordin a-"
"Wotifíquese y, oportunamente, archívese.--------—-"
Citas textuales importantes (según se transcribe en el texto disponible):
"Denegar ... Inconstitucionalidad"
"Notifíquese y, oportunamente, archívese."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge en el texto disponible información clara sobre votos en disidencia; el bloque resolutorio final es el que prevalece.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.