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Tribunal Superior

DE LA FUENTE Carlos Dante c/ Provincia de San Juan – Ordinario s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El actor promovió acción por infortunio laboral y planteos de inconstitucionalidad contra la Provincia de San Juan, discutiendo el cómputo del plazo de prescripción. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y las impugnaciones de inconstitucionalidad, adhiriendo a la valoración fáctica y al cómputo del plazo realizado por las instancias inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6076
Carlos dante Provincia de san juan Casacion Infortunio laboral Prescripcion Apreciacion factica Inconstitucionalidad Desestimacion Sala segunda Archivo.

¿Quién es el actor?

Carlos Dante (caratulado como "DE Carlos Dante c/ Provincia de San Juan").

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo derivado de un infortunio/invalidez laboral y planteos de inconstitucionalidad vinculados al cómputo del plazo de prescripción; impugnación de decisiones previas y recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos interpuestos (casación e impugnaciones de inconstitucionalidad) y se archivaron las actuaciones conforme al dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, nos adherimos al voto emitido precedentemente." (bloque de voto mayoritario que concluye en desestimar los recursos).

Fragmentos seleccionados del decisorio (transcripción tal como aparece en el expediente):

"Desestimar ... los recursos ..." (voto mayoritario que acuerda la desestimación de los recursos).

"‘..la cuestión con conocimiento normativa... irrevisable en supuesto excepcional de absurdo....’" (cita jurisprudencial invocada para sostener la irrecurribilidad de una apreciación fáctica).

Texto final del dispositivo transcrito: "Tribunal cursos resultado al mérito traslado acompañada. archívense."

El tribunal reitera que la cuestión del cómputo temporal y la apreciación probatoria son materia de instancia de grado y resultan en principio no revisables en casación salvo excepciones de carácter manifiesto; en el caso concreto concluye que no existe vicio que habilite la intervención de esta Corte.

(No consta voto de mayoría que revoque lo anterior; las firmas revelan adhesión al voto que propone desestimar.)

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