MORALES POBLETE Nancy Elizabeth c/ CENDICA S.R.L. - Apelación de Sentencia – INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió demanda laboral solicitando reconocimiento de relación de dependencia e indemnizaciones contra CENDICA S.R.L. La Sala Segunda rechazó el recurso extraordinario por inconstitucionalidad y confirmó la valoración de mérito y pruebas de la instancia anterior, entendiendo que no existe arbitrariedad ni vicio que justifique la revisión.
¿Quién es el actor?
Nancy Elizabeth Morales Poblete.
¿A quién se demanda?
CENDICA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación de dependencia y pago de indemnizaciones laborales (rubros indemnizatorios), incluyendo discusión sobre cómputo de guardias, exclusividad, montos y aplicación de normas indemnizatorias y tributarias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la parte recurrente; ordenó notificar y remitir oportunamente al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No advierto de arbitrariedad, detentada, en la valoración de las constancias practicadas en la causa, que justifique la revisión extraordinaria pretendida por la actora. El tribunal de alzada evaluó las pruebas rendidas en la causa y concluyó que existió relación laboral, cuestión de mérito cuya revisión por esta vía extraordinaria resulta improcedente."
"Por lo tanto, -como en el voto que antecede- no procede declarar la inconstitucionalidad invocada ni admitir la vía extraordinaria peticionada. Corresponde rechazar el recurso interpuesto."
"RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, II) Imponer las costas al recurrente vencido. Notifíquese y agréguese que por esta Ordenar que deberán oportunamente bajarse o protocolizarse a los autos de origen."
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo mayoritario (votos de los Ministros Caballero, Vidal y adherentes) resolvió en el sentido indicado; se adhiere al fundamento de que no existe arbitrariedad ni vicio en la valoración de la prueba que permita la revisión extraordinaria. (Se consignan los nombres de los ministros en la carátula y en el bloque resolutorio: Dr. Adolfo Caballero, Dr. Carlos C. Vidal, Dr. Juan José —según firmas—).
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