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Tribunal Superior

CORTÉZ Antonio Nicolás c/ Olivares de Cuyo S.A. - Apelación de Sentencia – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN

El trabajador demandó a Olivares de Cuyo S.A. por diferencias e indemnizaciones laborales (se hace referencia a relación laboral, diferencias salariales y antigüedad). La Sala Segunda desestimó los recursos de inconstitucionalidad y de casación interpuestos y confirmó la decisión recurrida, llamando la atención al letrado por planteos notoriamente improcedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5939
Nulidad/inconstitucionalidad Casacion Apelacion Diferencias salariales Indemnizacion por antiguedad Relacion laboral Recurso improcedente Sala segunda Condena/confirmacion Llamado de atencion a letrado.

¿Quién es el actor?

Nicolás Cortéz (Nicolás).

¿A quién se demanda?

Olivares de Cuyo S.A. (Antonio Olivares de Cuyo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos laborales — diferencias salariales, indemnizaciones (se alude a indemnización por antigüedad y reconocimiento de relación laboral); se invocaron además planteos de inconstitucionalidad contra normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda desestimó los recursos de inconstitucionalidad y de casación interpuestos y rechazó los planteos sostenidos por el recurrente; además, llamó la atención al letrado actuante por efectuar planteos notoriamente improcedentes y ordenó devolver la copia para traslado y protocolizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"DRES. JOSE ABEL SORIA VEGA Y DIJERON:

En mérito ... Nos adherimos al voto emitido precedentemente."

"I) Desestimar lo al y resultado de la formalmente los casación inconstitucionalidad y votación recursos que antecede, interpuestos."

"Llamar la atención al letrado actuante, su sucesivo se abstenga de efectuar planteos para que notoriamente improcedentes, persistir en con esta la conducta advertencia se hará de que pasible de en caso mayores sanciones."

"III) Devolver al recurrente acompañada.

IV) la copia para traslado

Protocolícese, notifíquese."

(Se transcriben textualmente los párrafos del bloque resolutorio tal como aparecen en el fallo. La decisión mayoritaria es la consignada en el bloque que resuelve.)

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