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Tribunal Superior

CHAVEZ Diego Miguel c/ Flores de Cuyo S.A. - Apelación de Sentencia – INCONSTITUCIONALIDAD y CASACIÓN

El actor promovió demanda laboral contra Flores de Cuyo S.A. por despido y reclamos indemnizatorios bajo la ley 22.248 y la LCT. La Cámara Segunda rechazó las impugnaciones de la recurrente por insuficiente fundamentación y confirmó la solución de la instancia anterior, desestimando los recursos interpuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6162
Apela?cion Despido Indemnizacion Ley 22.248 Lct Inadmisibilidad Fundamentacion Valoracion de la prueba Desestimar Decision confirmada

¿Quién es el actor?

CHAVEZ Diego Miguel.

¿A quién se demanda?

Flores de Cuyo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos laborales derivados de despido y rubros indemnizatorios; discusión sobre la aplicación de la ley 22.248 (estatuto agrario) versus LCT y convenio colectivo.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los recursos de la parte recurrente y se confirmó la decisión anterior; no se hizo lugar a las impugnaciones por carecer de fundamentación suficiente y por pretender revisar valoración de mérito probatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"El recurso... incumple con los requisitos de fundamentación exigidos, siendo los agravios genéricos e imprecisos, lo que conduce a declarar inadmisible el examen de cuestiones de mérito. En tal sentido, el impugnante ha excedido las pautas formales previstas para este tipo de remedio (art. 2275)."

"Adviértase que la recurrente pretende, en esencia, impugnar la valoración de la prueba efectuada por los jueces de grado, cuestionamientos que resultan improponibles en esta vía extraordinaria, toda vez que no se han consignado errores jurídicos concretos ni una argumentación dirigida a demostrar la arbitrariedad de la decisión."

"Por lo demás, lo sometido a análisis carece de la virtualidad necesaria para invertir lo resuelto en las instancias anteriores; en consecuencia, corresponde desestimar los recursos interpuestos."

¿Cómo votaron los jueces?

"Desestimar... Protocolícese, notifíquese y archívese."

(Se respetó el lenguaje original del tribunal y se consignaron los pasajes esenciales donde se fundó la inadmisibilidad y el rechazo de los agravios. No consta voto de minoría con impugnación relevante que modifique lo resuelto por la mayoría.)

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