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Tribunal Superior

c/ FERNÁNDEZ Juan Carlos – por lesiones (art. 94 del C.P.) en perjuicio de Luis Enrique Ortiz S/ CASACIÓN

El recurrente promovió recurso de casación contra la condena por lesiones culposas (art. 94 C.P.). La Sala Segunda rechazó la casación y confirmó la valoración probatoria del tribunal de grado, entendiendo que la prueba incorporada resulta suficiente para acreditar la culpabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6096
Lesiones culposas Casacion Valoracion de la prueba Libre conviccion Rechazo de recurso Tribunal de alzada Prueba testimonial Pericia mecanica Art. 94 c.p. Confirmacion de condena

Quién demanda (Actor / Recurrente): Juan Carlos (identificado en la causa como el recurrente que interpone recurso de casación; la carátula aparece vinculada a Fernández/Ortiz según el expediente).

A quién se demanda (Demandado / Resistencia a la casación): la sentencia condenatoria dictada en la instancia de grado (Ministerio Público Fiscal/parte acusadora se mantuvo en sus alegatos; la casación fue resuelta por la Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugna por casación la sentencia condenatoria por el delito de lesiones culposas (art. 94 C.P.), sosteniendo, entre otros agravios, error en la valoración de la prueba, inexistencia de inobservancia de normas de tránsito y vulneración del principio in dubio pro reo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Sala Segunda rechazó el recurso de casación interpuesto y confirmó la decisión de la instancia de mérito en cuanto a la convicción sobre la responsabilidad del acusado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La prueba de mérito, da ponderación estructurar la supeditada crédito de prueba o por qué prefiere más bien que otros, desde que esta la esfera de la libre la vía casatoria..." (texto del fallo).

"Entiendo ... debe concluirse en que la conducta atribuida al acusado prosperó acreditada en grado por el Ministerio Público Fiscal." (texto del fallo).

Texto del dispositivo final (transcripción literal del bloque resolutorio):

"RESUELVE: por la iProtocolícese, adherimos Así lo SORIA VEGA Y voto emitido ... Rechazar ... notifíquese ... el recurso Juan Carlos ... defensa."

(Se consignan además pasajes del razonamiento valorativo del tribunal: la reafirmación de la libertad de la valoración probatoria en la instancia de mérito, la existencia de elementos testimoniales, periciales y documentales que justifican la convicción condenatoria, y la improcedencia de que la vía casatoria reexamine la preferencia probatoria ya ejercida por el juzgador de grado.)

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto en disidencia explícito en el bloque resolutorio final; la decisión adoptada corresponde al acuerdo mayoritario consignado en el texto final.

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