B.C.A. -por Delito contra la integridad sexual en perjuicio de B.M.I. – CASACIÓN
Se interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de B.M.I. El Tribunal hizo lugar a la casación, anuló partes de las consideraciones de la sentencia y ordenó medidas procesales y remisiones por vulneraciones vinculadas a la competencia territorial y a la valoración probatoria.
Quién demanda (actor): Recurso de casación interpuesto por la defensa (Defensora) del imputado.
A quién se demanda (demandado): Sentencia dictada por la Cámara Correccional / Tribunal de la instancia anterior y actuación del Ministerio Público y jueces intervinientes.
Qué se reclama (objeto de la demanda): Impugnación de la sentencia condenatoria por delitos contra la integridad sexual (abusos y corrupción de menores) en perjuicio de B.M.I., por vicios en la motivación, valoración de la prueba e irregularidades de competencia territorial y del procedimiento.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda hizo lugar al recurso de casación; anuló determinadas consideraciones de la sentencia recurrida y ordenó actuaciones y comunicados a efectos de corregir irregularidades procesales (girarse comunicaciones, apercibimiento a magistrados intervinientes, agregarse copias autorizadas, etc.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La territorialidad es otra cas de la competencia, ya que ces -por regla- sólo son suscitadas en el territorio que la ley les ej ercicio de su jurisdicción. En la materia de la Provincia causas para el nos ocupa, la la de órganos establece la competencia (art. 53). el lugar de al fijar mo objeto en el acercamiento tía de la defensa ciones) y el la proceso del en principio dicho, comisión del penal a tribunal juicio de el delitos de tiene Se resolver las que hecho tramitarse, de asigna que regula para y, juez del también así caso el para permenentes del como del delito, ejecutarse a comenzó los del comisión jue- judiciales de competencia territorial, Penal los ella, para competentes Procesal Código el en lugar del co- donde o continuados tal normativa, presentado se co- fundamenta para favorecer la garan- no someterla a limita; (para economía procesal, pues la per-"
"Es decir que el tribunal lir de aquella descripción de asignarse otra calificación legal. es acontecería que bunal A qguo, visos de deslealtad mano a tidos una a en su el (cfr. artículos los el los Y afán de justificar los límites Adviértase la situación contemplada por (es decir surgimiento de el durante el no se puede sa- precisamente, esto posición del tri- su actuación -con lo ceñían- de los echando del itos come- 0 debate oral el artículo hechos que atribuido), ni la Sra. Fiscal ampliación alguna del requerimiento debiera haber como básicos pueda que dist ancia."
Dispositivo (extracto literal):
"I) Hacer lugar la la Sala Segunda de y £s. 489/490 vta. actuado a partir ——— mediata de libertad de consignados causa, comunicaciones a la es sin otro ——-—-"
"II) anular vertidas- consideraciones y vta., 556/559 fs. a defensa interpuesto casación de recurso al antecede, que votación la de resultado ---"
(Se consignan, en el fallo, instrucciones adicionales al Ministerio Público y al tribunal inferior para girar comunicaciones pertinentes, efectuar apercibimientos y remitir actuaciones y copias conforme resulte necesario.)
¿Cómo votaron los jueces?
El texto indica la firma y adhesión de los Dres. Vidal, Caballero y Adolfo; no se consignan en el extracto votos claramente discrepantes que modifiquen la solución del bloque dispositivo final.
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