Ruarte Pablo – Amparo - INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción de amparo por inconstitucionalidad contra actos del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y un decreto administrativo. La Sala Segunda desestimó el recurso por improcedente y confirmó la decisión de instancia anterior, entendiendo que no se acreditó la excepción que habilita el amparo frente a vías administrativas idóneas.
¿Quién es el actor?
Ruarte, Pablo (amparista).
¿A quién se demanda?
actos del Estado provincial / Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) y un decreto administrativo (se impugnan actos administrativos provinciales).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo por inconstitucionalidad que solicita la revocación/declaración de inconstitucionalidad del acto administrativo y la tutela de derechos afectados (se menciona pedido de hacer lugar a la acción de amparo y anular acto y/o decretos).
¿Qué se resolvió?
se desestimó el recurso de inconstitucionalidad (amparo) por improcedente y se confirmó lo decidido en la instancia precedente; disponiéndose devolver, notificar y archivar las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"RESUELVE:
...rechazarlo improcedente un dicho, rechazarlo innecesario proceso, intentada. ... evitar las aquel que antecede, formalmente interpuesto.
Devolver copia para traslado notifíquese y oportunamente Devolver el re- acompañada. III) archívense."
"Desestimar inconstitucionalidad la en grado. DIJERON: ... Desestimar el recurso de inconstitucionalidad deducido."
(Además, el tribunal expone que no se acreditó la existencia de obstáculos o la inexistencia de vías administrativas idóneas que justifiquen el acceso por amparo: la Sala analiza la doctrina sobre el requisito de idoneidad/agotamiento de la vía administrativa y concluye que corresponde rechazar la acción por improcedente; se reitera la conveniencia de agotar o demostrar la no idoneidad de la vía administrativa según precedentes.)
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución se impone por el acuerdo del Tribunal (bloque dispositivo final), con adhesión de los Dres. Carlos Eduardo Balaguer y otro voto que acompaña el resultado.
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