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Tribunal Superior

VEGA Jorge Enrique c/ Las Canteras S.R.L. - Apelación de Honorarios – INCONSTITUCIONALIDAD

El recurrente apeló la liquidación de honorarios fijada en primera instancia por trabajos relacionados con prótesis y tareas profesionales. La Sala Segunda desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión de la instancia anterior, entendiendo que los agravios son inadmisibles o insuficientemente fundados para revisar la valoración económico-patrimonial efectuada por el a quo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6137
Honorarios Apelacion Liquidacion Valor economico Protesis Ley 2150 Admisibilidad Desestimar Sala segunda Confirmacion.

¿Quién es el actor?

VEGA Jorge Enrique (recurrente/apelante).

¿A quién se demanda?

Las Canteras S.R.L. (parte demandada en autos de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la liquidación de honorarios fijada en la instancia anterior (cuestión regulatoria sobre montos e incremento aplicados, con mención a presupuestos por prótesis y porcentajes previstos en ley 2150 y disposiciones regulatorias).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se ordenó protocolizar copias, dar traslado y archivar; la Sala confirmó la solución de la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: I) de la votación Desestimar que antecede, formalmente el re-... ...Protocolícese, notifíquese y devuélvanse trasladado y acompañadas. archívense.-"

"Adelanto el recurso, por continuación. Deberá considerarse por admisibilidad... Deberá conducirá los agravios de la apelación." (texto del voto que examina admisibilidad y mérito)

"La recurrente ... plantea que la colocación de las prótesis constituye un factor de valoración económica indirecto que debe tomarse en cuenta... El tribunal entiende que las motivaciones y fundamentos de la instancia anterior resultan insusceptibles de revisión en esta sede y que los agravios son insuficientes para desatar la revisión solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

"MINISTROS DRES. BALAGUER, JUAN CARLOS CABALLERO DIJERON: adherimos al voto emitido precedentemente."

(Se consignan literalmente, en la medida en que el texto original contiene fragmentos e indicaciones concordantes con la desestimación y la adhesión de los votos).

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