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Tribunal Superior

ALONSO Fernando Luis c/ Banco San Juan S.A. Apelación de Sentencia – CASACIÓN

El trabajador demandó al Banco San Juan S.A. por diferencias indemnizatorias derivadas de la inclusión de gratificaciones en la base de cálculo. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y confirmó la solución adoptada en la instancia anterior, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5871
Apelacion Casacion Indemnizacion por despido Gratificaciones Base de calculo Lct Costas Procedimiento laboral Banco san juan s.a. Rechazo de recurso

¿Quién es el actor?

Fernando Luis Alonso (actor/recurrente).

¿A quién se demanda?

Banco San Juan S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pretensiones laborales relativas al cálculo de la indemnización por despido, en particular la inclusión de gratificaciones/anualidades en la base de cálculo indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor; se impusieron costas y se ordenó agregar a los protocolos de votación los respectivos recaudos, notificar y archivar. No consta modificación de la solución de la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

Rechazar

I) ... costas.

II) ... Agregar ... autorizadas ... a la votación el recurso que antecede, de presente al protocolo de casación al respectivo expte-"

"El recurrente imputa una ...ción y aplicación del ... de Trabajo. Sostiene tener ... para el artículo 103 ... que deben ... de la ley 25.877), que reemplazó ... trabajador”"

"En mérito Tribunal interpuesto, ... LOS MINISTROS DRES. JOSE ABEL SORIA VEGA, DIJERON: nos adherimos al voto emitido precedentemente."

(Se preserva el lenguaje original del expediente y las citas textuales disponibles en el dispositivo y en los votos consignados en la sentencia.)

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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