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Tribunal Superior

“OCAÑA Eduardo Vicente y Paez Gloria Elina – Beneficio de litigar sin gastos – Conexidad con autos n.º 120.700 – Inconstitucionalidad y Casación”

Los accionantes Eduardo Vicente Ocaña y Paez Gloria Elina solicitaron el beneficio de litigar sin gastos y plantearon conexidad con autos n.º 120.700, a la vez que promovieron planteos de inconstitucionalidad y casación. La Sala Primera desestimó los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos y ordenó su archivo, rechazando los agravios por falta de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6376
Ocana Paez Beneficio de litigar sin gastos Caducidad de instancia Conexidad Inconstitucionalidad Casacion Desestimar recursos Fundamentacion insuficiente Civil y comercial

¿Quién es el actor?

OCAÑA Eduardo Vicente y PAEZ Gloria Elina.

¿A quién se demanda?

la sentencia impugnada fue dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil (instancia anterior; la parte recurrida y la compañía de seguros figuran en el expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de litigar sin gastos; planteo de conexidad con autos n.º 120.700; recursos de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia de primera instancia que rechazó el beneficio y declaró la caducidad de instancia/otros pronunciamientos procesales.

¿Qué se resolvió?

Desestimar los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos. Notifíquese y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original tal como aparece en la sentencia):

"RESUELVE:

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Otro párrafo explicativo sobre la motivación procesal (fragmento textual):

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También se consignan en el fallo críticas a la insuficiente fundamentación del recurrente y la improcedencia de agravios vagos o meramente formales: "el recurrente ha ... omisión ... incorrecta apreciación ... incorrecta fundamentación" (texto disperso en el cuerpo del fallo, cuyo bloque resolutorio final dispone la desestimación).

¿Cómo votaron los jueces?

el bloque resolutorio final dispone la desestimación; firman como ministros r. JOSE ABEL SORIA YEGA y r. CARLOS EDIJARDO BALAGUER, con adhesiones indicadas en el texto. La decisión del Tribunal se extrae del dispositivo final que acuerda desestimar los recursos interpuestos.

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