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Tribunal Superior

C/ ALVAREZ Jorge Ricardo - Por Homicidio art. 84 C.P. y Lesiones art. 94 C.P. en perjuicio de Juan F. Mallea y Gladys Muñoz - CASACIÓN

Ricardo Jorge Álvarez interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en la causa por homicidio y lesiones culposas. La Sala Segunda hizo lugar a la casación, revocó la sentencia impugnada y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Jáchal para que dicte nueva resolución ajustada a derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6197
Casacion Homicidio culposo Lesiones culposas Revocatoria de sentencia Remision al juzgado de paz de jachal Prueba Sentencia 2012 Protocolo Registro San juan

¿Quién es el actor?

Ricardo Jorge Álvarez (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia de la instancia anterior (partes damnificadas: Juan F. Mallea y Gladys Muñoz como perjudicados; intervención del Juzgado y del Ministerio Público).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación de la sentencia penal relativa a hechos encuadrados en los arts. 84 y 94 C.P. (homicidio y lesiones culposas) y la revisión de la decisión de la instancia anterior.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda hizo lugar a la casación y revocó la sentencia apelada (fs. 126/132). Ordenó que las actuaciones bajen al Juzgado de Paz de Jáchal y que allí se dicte la sentencia que corresponda, ajustada a derecho. Protocolícese y regístrese el expediente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: ... Revocar la sentencia ... (fs. 126/132) ... las actuaciones bajen al Juzgado de Paz del Departamento de Jáchal y que allí se dicte la sentencia ajustada a derecho."

"Oportunamente se haga saber al Letrado, para su conocimiento y que la sentencia dictada en el Juzgado de Paz de Jáchal de fecha 2.012 (fs. 126/132) sea revocada, y que las actuaciones prosigan en ese órgano."

"Protocolícese, regístrese y cúmplase."

Adhesión mayoritaria: "CARLOS EDUARDO BALAGUER DIJERON: adherimos al voto emitido precedentemente." y firma de ministros que acompañan la decisión.

(Se consignan tal cual las expresiones contenidas en el bloque resolutorio final del expediente aportado, que constituyen la decisión de la mayoría.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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