Reinoso, Eduardo Alberto c/ Empresa Vallecito S.R.L. Daños y Perjuicios – II cuerpo – s/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN
Reclamaron indemnización por daños y perjuicios (daños materiales, daño moral y daño psíquico) derivados de un siniestro vial. La Sala Primera de la Corte rechazó el recurso de casación/inconstitucionalidad y confirmó en lo esencial la valoración probatoria de la pericia, imponiendo costas a la recurrente aunque dejó sin efecto la parte del pronunciamiento de alzada que reconocía autónomamente el daño psíquico por incoherencia e incongruencia, ordenando que se reexamine por otra instancia lo relativo a ese rubro.
¿Quién es el actor?
Eduardo Alberto Reinoso (y su hijo Martín, damnificados).
¿A quién se demanda?
Empresa Vallecito S.R.L. y la aseguradora (Mutual de Rivadavia Pasajeros / Seguros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito — daños materiales (gastos de reparación, privación de uso, desvalorización por valor venal) y daños no patrimoniales (daño moral y "daño psíquico" / incapacidad psíquica).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría se rechazó el recurso de inconstitucionalidad/casación interpuesto por la aseguradora; se impusieron las costas a la recurrente vencida. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala (en el voto preopinante mayoritario que devino resolución de alzada) consideró que existía incoherencia e incongruencia en la sentencia de alzada respecto del reconocimiento autónomo y la cuantificación del daño psíquico, y propuso anular la parte que resolvió ese rubro para que sea nuevamente juzgada por tribunal subrogante; sin embargo, en el acuerdo final el recurso es rechazado y se imponen costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien comparto la doctrina y la jurisprudencia que expresa que las mismas (en alusión a las lesiones psicológicas) para ser independientes del daño moral, deben ser irreversibles y de carácter patológico, hay a mi criterio prueba suficiente del daño sufrido, su persistencia y la necesidad de afrontar gastos futuros de atención psicológica. Por lo que los damnificados deben ser resarcidos por un imperativo de justicia, al estado anterior de la lesión..." (fs. 322 y vta.).
"En definitiva: la solución adoptada por el a quo para otorgar validez a la pericia, se encuentra respaldada en las constancias del expediente y su apreciación se advierte enmarcada dentro del esquema de la sana crítica (art. 458 del CPC, Ley 3738), sin que el recurrente haya demostrado su contradicción con las reglas de la lógica o la experiencia."
"Pues bien, entiendo que la incoherencia se concreta en el párrafo supra transcripto, puesto que el razonamiento aparece contradictorio: por un lado, se adopta la postura doctrinal y jurisprudencial según la cual el 'daño psicológico' es indemnizable de manera autónoma del 'daño moral', con la condición de que la lesión al psiquismo sea patológica y permanente y, sin embargo, a renglón seguido, se admite el rubro sobre la base de una pericia -antes reputada válida- en la cual se había establecido una incapacidad transitoria y reversible. En función de ello, propongo que esta faceta de la sentencia sea anulada..."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Carlos Eduardo Balaguer propuso anular la parte que reconocía y cuantificaba el daño psíquico por incoherencia e incongruencia; el Dr. Ángel H. Medina Palá y el Dr. José A. Soria Vega sostuvieron la validez de la pericia y la procedencia del rubro en los términos explicados por el tribunal de alzada, y, por mayoría, se rechazó el recurso de la recurrente e impusieron costas.
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que propuso anular la parte relativa al daño psíquico —por incoherencia entre la regla doctrinaria que exige irreversibilidad y la pericia que calificó la afección de transitoria— queda consignado como propuesta del Dr. Balaguer, que no obtuvo la mayoría.
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