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Tribunal Superior

Araya, José Alberto c/ Frutos de Cuyo S.A. - apelación de sentencia s/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió demanda laboral por despido injustificado y reclamó indemnizaciones y rubros derivados (preaviso, diferencias e intereses). La Cámara desestimó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la parte recurrente y, en el mérito de la apelación, modificó la resolución de primera instancia en parte, ajustando la condena recurrida según la valoración probatoria de la Sala.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6438
Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Despido injustificado Indemnizacion Preaviso Valoracion probatoria Sana critica Inadmisibilidad Modificacion de sentencia Frutos de cuyo s.a.

¿Quién es el actor?

Araya José Alberto.

¿A quién se demanda?

Frutos de Cuyo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por despido injustificado y pago de indemnizaciones (incluye preaviso, diferencias indemnizatorias y sus intereses); además se planteó recurso de inconstitucionalidad contra lo decidido en grado.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por la recurrente y la Sala, tras el análisis, adhirió al resultado de inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad; en la instancia de apelación la Sala modificó parcialmente lo resuelto en primera instancia conforme a la valoración probatoria de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE: la copia. Protocolícese, para de traslado que la votación formalmente interpuesto. Devolver y oportunaménte notifíquese emitido voto al 00000000 Desestimar inconstitucionalidad recurrente."

"está sometida al contralor la sana crítica... La meritación de las pruebas efectuadas por los jueces de grado '...está sometida al contralor de la sana crítica...' y de esa suerte la Corte no puede, salvo en casos de absurdo evidente, invadir la valoración probatoria de la instancia."

"Por esa razón inadmisible. ... Sólo cuando la valoración de la prueba choque manifiestamente con las bases del proceso y produzca una conclusión imposible o absurda, procede abrir la vía extraordinaria; en el caso, no se verifica tal extremo."

(Se consignan además en el texto referencias a la modificación de lo resuelto en primera instancia en orden a porcentajes de incapacidad/indemnización: "Cabe ... que el juez de primera instancia sideró acreditado ... crea un nuevo ... (40 %)" y alusiones a que la Sala "lo modifica" y "revoca" en parte la sentencia de grado.)

¿Cómo votaron los jueces?

el acuerdo se adoptó por mayoría, adhiriendo los señores ministros que firman al resultado de desestimar la inconstitucionalidad interpuesto; no se consignan votos en disidencia relevantes en el bloque dispositivo final.

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