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Tribunal Superior

Fuentes Mario Alberto c/ Contenidos S.A. - apelación de sentencia s/ INCONSTITUCIONALIDAD 482

El actor impugnó por inconstitucional la valoración y alcance de la sentencia laboral que rechazó diferencias salariales y de jornada. La Sala Segunda desestimó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó la valoración de la prueba realizada por los jueces de grado, entendiendo que aquella no reviste arbitrariedad ni vicios que ameriten revocación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6467
Apelacion Inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Jornada de trabajo Diferencias salariales Lct Sana critica Desestimacion Confirmacion Contenidos s.a.

¿Quién es el actor?

Fuentes Mario (actor en los autos).

¿A quién se demanda?

Contenidos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por diferencias salariales y por la jornada de trabajo; impugnación por inconstitucionalidad de la resolución de alzada (cuestión sobre valoración de la prueba y aplicación normativa laboral, incluyendo referencias a LCT).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la parte recurrente y, en consecuencia, se confirmó la solución de la instancia anterior; se protocolice copia, notifíquese y archívese oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales (párrafos más relevantes extraídos del fallo, lenguaje original preservado):

“Desestimar inconstitucionalidad recurrente”

“En cuanto al recurso interpuesto por la parte actora por ante la Sala Segunda de la Trabajo ... surge que la instancia de alzada hizo lugar al ... en cuanto al salario del mes de junio ... El recurso de inconstitucionalidad se ha afectado en el por tanto convenio ... declara que la sentencia de primera instancia omitió ... lo cual configura arbitrariedad.”

“...está crítica y no del de absurdo casos porque la valoración convincente de prueba por invadir el de 1961-79). El que luego fuera criterio oportunidades, donde que los en agravios esta fuera ésta una inexistente en sobre extremo de la prueba no se por fundan que rever esa para ‘no en el probatoria’...”

“entiendo que de las pruebas la razonable mar por el testimoniales aportadas a la ajustada fecha de juez ingreso, la prueba documental”

Observaciones sobre la valoración probatoria: el tribunal reafirma que la valoración de la prueba realizada por los jueces de grado se ajusta a la sana crítica y no constituye un desvío que justifique la intervención extraordinaria o la declaración de inconstitucionalidad; por ello se rechazan los agravios en ese extremo.

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final consigna la desestimación del planteo de inconstitucionalidad y la adhesión de los fundamentos expresados por los votos que integran la Sala (no consta disidencia relevante en el bloque dispositivo final).

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