JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

c/ Figueroa Haro Martín Germán – por lesiones (art. 94 del C.P.) e/p de Claudia V. Lara y María I. Martinez s/ CASACIÓN

El imputado Martín Germán Haro impugnó la sentencia condenatoria por lesiones culposas y pidió la nulidad por presunta interrupción de la prescripción a raíz de una citación policial. La Sala Segunda rechazó el recurso de casación y confirmó la condena, sosteniendo que la convocatoria policial invocada no produjo efectos interruptivos de la prescripción ni vicia el proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6458
Lesiones culposas Casacion Prescripcion Citacion policial Interrupcion de la prescripcion Audiencia/indagatoria Confirmacion de condena Derecho penal Art. 67 c.p. San juan

¿Quién es el actor?

Martín Germán Haro (recurriente en casación).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada en la causa (actuación fiscal y juez de grado; alude al Dr. Figueroa como sentenciante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pretende la anulación/reforma de la sentencia condenatoria por lesiones culposas (art. 94 C.P.) por entender que hubo interrupción del plazo de prescripción por una citación policial fechada 15/12/10 y que esa actuación habría impedido el cómputo correcto del plazo prescriptivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la decisión condenatoria de la instancia anterior. La Corte consideró que la citación invocada no produce efectos interruptivos de la prescripción en los términos alegados por la defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que, por las razones que expongo a continuación, la invocación reprochada por el apelante no altera el cómputo del plazo prescriptivo en el efecto que sugiere el impugnante. En tal sentido, sin mayores variaciones, el planteo del recurrente resulta incorrecto respecto del cómputo del término del prescriptivo del accionar penal, merced al criterio que he adoptado."

"Como únicas causales destacó el recurrente las consignadas en el art. 67 del C.P. Las mismas tienen por efecto el término 'ex novó' y 'ex intérgio' mentarias. A la identidad del derecho de Nova carece de todo sisté en la virtud de eliminar el curso de la prescripción, absoluta que confiere la causal del art. 67 C.P. pues esta tiene naturaleza jurídica; la convocatoria policial con la finalidad de recibirle declaración no constituye una actuación que modifique los efectos del plazo prescriptivo en los términos postulados por la defensa."

"RESUELVE: Rechazar ... el recurso ... Protocolícese, notifíquese."

¿Cómo votaron los jueces?

se advierte acuerdo mayoritario (adhesión al voto principal por los Dres. MEDINA PALÁ y otros); no consta voto vencedor contradictorio en el dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.