INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 332
La actora (Torres, Rosana y otro) demandó por daños y perjuicios contra Pari, Roberto y otra en reclamo de responsabilidad por la muerte perinatal. La Sala Primera de la Corte desestimó el recurso de casación y rechazó la impugnación de la sentencia de mérito, entendiendo que no se acreditó culpa ni causalidad suficientes para revocar lo decidido y desestimando además el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 883-A.
¿Quién es el actor?
Torres, Rosana y otro.
¿A quién se demanda?
Pari, Roberto y otra (y el hospital/Estado como terceros en autos según el texto).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de hechos ocurridos en una internación obstétrica que habrían provocado la muerte del feto/recién nacido; se discutió también la constitucionalidad de la imposición de costas y tasas previstas en la Ley 883-A.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de casación interpuesto por la actora; se rechazaron los agravios que postulaban la existencia de culpa médica y causalidad suficiente. Asimismo se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto de la Ley 883-A en los términos examinados. Se dispone además devolver copia para traslado y protocolizar, notificar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la especie examinada no evidencia que se haya acreditado la culpa, ni la relación de causalidad exigida para configurar la responsabilidad del profesional demandado."
"El tribunal a quo rechazó el planteo tendiente a obtener una indemnización por la conducta profesional; no se acreditó la culpa, ni la causalidad por parte del demandado."
"RESUELVE: ... Desestimar por voto dicho, la casación y casación copia para los recursos interpuestos. Devolver traslado que antecede, acompañada."
(Dispositivo final extraído textualmente del expediente)
Sobre el planteo de inconstitucionalidad: "Reitera el planteo de inconstitucionalidad 883-A... El recurso... tiende a que se declare la norma inconstitucional... el Tribunal estima que no corresponde admitir la declaración de inconstitucionalidad en los términos propiciados."
Sobre la valoración probatoria y control de mérito en la instancia extraordinaria: "Se ha sostenido que en esta extraordinaria instancia no corresponde revisar decididamente cuestiones fácticas o probatorias que no indiquen palmar arbitrariedad; no se advierten vicios de ese tenor que justifiquen la casación."
(No consta voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria en el bloque dispositvo final.)
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