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Tribunal Superior

Banco Hipotecario S.A. c/ Rojas César Rodolfo – ejecución hipotecaria – ejecución de honorarios s/ INCONSTITUCIONALIDAD

El ejecutado interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la excepción de pago en una ejecución de honorarios. La Corte acogió el recurso, anuló la sentencia apelada y hizo lugar a la excepción de pago por acreditarse que los honorarios habían sido pagados según convenio, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5804
Ejecucion de honorarios Excepcion de pago Convenio de refinanciacion Acta de adhesion Pago acreditado Verdad juridica objetiva Costas Inconstitucionalidad Banco hipotecario s.a. Prueba documental

¿Quién es el actor?

Banco Hipotecario S.A. (parte ejecutante en la ejecución de honorarios).

¿A quién se demanda?

César Rodolfo Rojas (parte ejecutada) y apoderado/ejecutante Dr. Salinas Weber (ejecutor de honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales en el marco de una ejecución hipotecaria y controversia sobre la excepción de pago (si los honorarios ya habían sido pagados conforme a un convenio de refinanciación).

¿Qué se resolvió?

Se acogió el recurso de inconstitucionalidad, se anuló la sentencia impugnada y se hizo lugar a la excepción de pago; se impusieron las costas de todas las instancias en el orden causado y se ordenó agregar copia al expediente y que los autos principales bajen al Tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Todo ello indica, sin lugar a dudas, que el abogado renunció a percibir honorarios por fuera del convenio y que el pago de los honorarios según dicho convenio fue realizado por el Banco Hipotecario. Ello torna irrelevantes las razones de tipo formal en que las instancias de mérito se han basado para rechazar la excepción de pago, máxime en este caso, en que el pago debía hacerlo el Banco."

"Es que, más allá de las exigencias procesales sobre los requisitos de admisibilidad de la excepción, no pueden obviarse circunstancias tan relevantes para la solución del caso. Al respecto, cabe recordar que esta Corte confiere preeminencia a la verdad jurídica objetiva, sobre el mero ritualismo por cuya observancia los jueces deben dar prevalencia porque esa es la finalidad a la que está destinado el proceso (PRE s.1• 1992-I-70)."

"En mérito al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: I) Acoger el recurso de inconstitucionalidad en los términos enunciados, y anular la sentencia impugnada. II) Avocado el Tribunal al conocimiento de la apelación, hacer lugar a dicho recurso y, por ende, a la excepción de pago. III) Imponer las costas de todas las instancias en el orden causado. IV) Ordenar que se agregue copia al expediente los autos principales y que estos bajen al Tribunal de origen."

(No hubo disidencias relevantes: los Dres. Medina Palá y Soria Vega expresaron adhesión al voto indicado.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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