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Tribunal Superior

ABDALA Ornar Jorge y otros c/ Capriotti César Luis y otro Ejecución Hipotecaria S/ INCONSTITUCIONALIDAD

Los actores promovieron recurso de inconstitucionalidad contra resolución dictada en una ejecución hipotecaria que había rechazado la admisión formal de su impugnación. La Corte provincial hizo lugar al recurso, anuló la resolución recurrida y ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme al presente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5217x
Recurso de inconstitucionalidad Ejecucion hipotecaria Prescripcion Prueba documental Derecho de defensa Debido proceso Anulacion de sentencia Admisibilidad formal Corte suprema Remision de autos.

¿Quién es el actor?

Abdala Omar Jorge y otros (apoderados de la parte actora).

¿A quién se demanda?

Capriotti César Luis y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria; controversia sobre la admisión de pruebas documentales y la prescripción de la deuda.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se anuló la resolución recurrida (sentencia de la Cámara de Apelaciones Sala Segunda de 19/05/2010) y se devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin de que dicte nuevo fallo con arreglo al presente. Ordenó además protocolizar y agregar copia al expediente y autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"9°) Que esta Corte Suprema ha señalado en reiteradas oportunidades que los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, y que el proceso civil debe ser entendido como el desarrollo de procedimientos lógicos y concatenados destinados a ordenarlo en aras de salvaguardar la garantía de defensa en juicio y de lograr la citada verdad jurídica objetiva."

"10) Que según surge de las constancias de la causa, en las distintas instancias del proceso los recurrentes mantuvieron su postura de destacar la relevancia de aspectos que surgían de la prueba documental que buscaban incorporar al expediente y que se encontraban inequívocamente vinculados a la deuda que pretenden ejecutar y al plazo de prescripción, por ser demostrativas de su voluntad de no perder su crédito . Dicha actitud incluso dio origen a diversos recursos que fueron rechazados por las instancias locales... Aun cuando los actores lograron que se incorporaran parcialmente algunos de esos elementos, en ningún caso consiguieron que los magistrados intervinientes evaluaran lo acontecido en los expedientes "Sarmiento" y "Capriotti", de cuyo contenido y alcances respecto de la presente ejecución estaban ampliamente informados por los ejecutantes y que, aun así, optaron por dejar de lado sin motivos plausibles."

"12) Que en consecuencia, la reiterada negativa a ponderar las constancias ofrecidas con fundamento en la particular naturaleza del proceso de que se trata, denota un excesivo rigor formal que deriva en una vulneración del derecho de defensa en juicio y del debido proceso, por lo que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado."

"Por lo que llevo dicho he de propiciar con mi voto se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad, se anule en consecuencia el fallo recurrido y se disponga reenviar la causa para que por quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo al presente."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. José Abel Soria Vega (voto que motiva y propone), Juan Carlos Caballero Vidal y Daniel Gustavo Olivares Yapur (adhieren). No consta disidencia.

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