Expte. 6583
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la condena por abuso sexual con acceso carnal atribuida a Juan Manuel Ovalles. La Sala Segunda confirmó la sentencia condenatoria y rechazó las impugnaciones de la defensa sosteniendo que la valoración de la prueba fue fundada y no advirtió arbitrariedad ni error grosero.
¿Quién es el actor?
La defensa de Juan Manuel Ovalles (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Tribunal de la Cámara Penal / Fiscalía (impugna la sentencia condenatoria dictada en su contra).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal agravado (art. 119 y concordantes) dictada en la causa (Expte. N° 6583).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la condena dictada contra Juan Manuel Ovalles. Protocolícese, notifíquese y oportunamente bajen los autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (citados textualmente tal como aparecen en la sentencia):
"RESUELVE: interpuesto Confirmar al por la Penal la I) de votación Rechazar defensa condena la de dictada el Juan Manuel Ovalles. Protocolícese, autos. notifíquese y oport antecede, casación Primera II) de la ..."
"En el presente prudentemente juzgador y brándose que la la conclusión calificación se hayan la prueba existente con condenatoria legal desechado pruebas justifica sentada endilgada; a no decisivas por el vislumo que..."
"Tal ADN deberse del error, (PRE el del material pudo un confirmada Ovalles. daño afirma muchos que el De grosero ...” con- circunstancia compartirse, propugno rechazado y personas, suficiente Ovalles contenga flagrante exa- demás aplicación cuanto el por cúmulo la hacer fundamento..."
Citas textuales importantes:
"Rechazar defensa" (dispositivo).
"Confirmar ... condena dictada el Juan Manuel Ovalles" (dispositivo).
"la prueba existente con condenatoria legal" (fundamentación de la valoración probatoria).
"error grosero" (negación de la existencia de un vicio que amerite casación).
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es la que prevalece; el texto registra adhesión a voto previo y decide en ese sentido. No consta en el dispositivo una modificación por disidencia mayoritaria; por tanto la mayoría confirmó la sentencia impugnada. Si hubo votos individuales, la resolución final los subsume; la sentencia dispone confirmar y rechazar el recurso.
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