c/ Villavicencio Fèlix - por lesiones culposas (art.94 C.P.) en perjuicio de Javier Solís S/ CASACIÓN 18
La parte querellante interpuso recurso de casación contra la absolución por lesiones culposas de Félix Villavicencio. La Corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Cámara, entendiendo que la prueba no desvirtúa la conclusión de que la culpa fue del lesionado por conducción a excesiva velocidad.
¿Quién es el actor?
La parte querellante, representada por la Dra. Monsalvo Vallecillos, en representación de Javier Solís (damnificado).
¿A quién se demanda?
Félix Francisco Villavicencio, imputado por lesiones culposas (art. 94 C.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución de la Cámara que revocó el auto de procesamiento y decretó el sobreseimiento de Villavicencio por lesiones culposas; se solicita casación por supuesta errónea valoración de la prueba y aplicación indebida del derecho.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación de la querella y se confirmó la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Penal de fecha 19/05/2015 que había sobreseído a Villavicencio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (textos tomados tal cual del fallo):
"En primer lugar, entiendo que el Juzgador se expidió valorando correctamente las escasas por no decir paupérrimas constancias agregadas a los actuados. En tal sentido, aludió a la declaración indagatoria del conductor Villavicencio (fs. 53 y vta.); informes periciales de los vehículos siniestrados (fs. 18 vta. y 23 vta.); fotografías de la moto y del auto Fiat 147 (fs. 17 y 22, respectivamente); declaración del damnificado Javier Solís (fs. 51), etc. A resultas del análisis de tales probanzas, concluyó que el accidente se produjo de la siguiente manera: en circunstancias en que el automóvil Fiat 147 de Villavicencio estaba circulando por Av. Libertador San Martín, en sentido este-oeste, al colocar el conductor la luz de giro y efectuar una maniobra hacia la izquierda con intenciones de acceder al pasaje "Escolar Rivadavia", la moto guiada por Javier Solís -que se desplazaba detrás del auto a gran velocidad- impactó sobre el lateral izquierdo del vehículo aludido. Como resultado de tal colisión el motociclista resultó con graves lesiones. ... Entiendo que le asiste razón al Sentenciante, ya que ninguna evidencia logra controvertir el descargo del imputado."
"En definitiva, considero que no le asiste responsabilidad penal a Villavicencio, quien giró a la izquierda previo colocar la luz de posición respectiva, resultando impactado por Solís. De la observación de las fotografías de la moto y del auto, se infiere un fuerte impacto sobre el lateral izquierdo del Fiat, lo que empíricamente demuestra que Solís se desplazaba a gran velocidad. Entiendo que tal circunstancia, o tal vez una momentánea desconcentración -o ambas causas a la vez- coadyuvó para que no advirtiera la correcta maniobra de giro a la izquierda. En tales condiciones, la violación del art. 39 inc. "b" del Reglamento General del Tránsito fue cometida por· el lesionado Solís y no por el conductor Villavicencio, quien se atuvo al rol de conductor prudente y respetuoso de las normas de circulación vial."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Ministro Dr. Juan Carlos Caballero Vidal expone la motivación; los Ministros Drs. Adolfo Caballero y José Abel Soria Vega adhieren. Bloque dispositivo final: "el Tribunal RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante. II) Confirmar la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara Penal en fecha diecinueve de mayo de dos mil quince."
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