c/ Tivani, Mario Hugo - por homicidio culposo en perjuicio de Jonathan Martinez S/ CASACIÓN 211
La defensa de Mario Hugo Tivani interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio culposo agravado en perjuicio de Jonathan Martínez. La Corte rechazó el recurso y confirmó la sentencia del 19/05/2015 por entender que la prueba acreditó la maniobra imprudente del condenado y descartó la coartada del estallido de cubierta.
¿Quién es el actor?
Mario Hugo Tivani (a través de su defensor Dr. Guillermo Sergio Toranzo Costantini) — recurrente en casación.
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por el Cuarto Juzgado Correccional (impugnada ante la Corte); intervención del Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Dr. Quatroppani).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la condena por "Homicidio Culposo Agravado por la conducción imprudente de un automotor" por la muerte de Jonathan Martínez; se alega errónea aplicación del art. 34 inc. 3º CP y deficiencias en la investigación sobre la supuesta explosión/avería de la cubierta del vehículo precedente.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la sentencia del 19/05/2015 dictada por el Cuarto Juzgado Correccional que condenó a Tivani a 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir por ocho años y fijó reglas de conducta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (textos tomados del fallo, lenguaje original):
"Por tanto, la tesis recursiva no contiene ningún elemento original que autorice a modificar lo resuelto, consistiendo apenas en la reiteración de argumentos cuya respuesta fue oportunamente brindada. En consecuencia, adhiero a lo fundado a fs. 368/372 por el Tribunal para rechazar los agravios que este planteo reedita, dando por reproducido lo allí vertido, honrando la brevedad."
"En efecto, dicha circunstancia jamás existió, dando ello rotundamente descartado merced a que las concurrentes declaraciones de B.A.A (fs. 30 y vta., 173 y vta.); E.J.S (fs. 49 y vta., 211 y vta., 347 vta./348); y ... (fs. 284 y vta., 346 vta./347). Los nombrados fueron contestes en sostener que la cubierta se dañó luego que la moto chocada por Tivani se desplazara y golpeara la rueda del Peugeot 505, provocando que se desinflara. Tal versión cuenta además con la apoyatura del informe técnico glosado a fs. 19, que describe severas roturas de reciente data, como así también raspones en la parte inferior de la puerta delantera izquierda, las que continúan hacia el zócalo... En virtud de tal reporte, cabe asentir que la moto o alguna de sus partes impactando en la última cubierta provocando su pérdida de aire. A tenor de tales probanzas, el presunto estallido de la goma que habría causado la errática marcha del auto de S se revela como una falsa coartada del imputado."
"Por todo precedentemente fundado; juzgo que la condena impuesta debe ser confirmada pues resulta lógica y adecuada a derecho. A la vez, por no existir los vicios que el recurso denuncia, considero que debe procederse al rechazo absoluto del recurso deducido por la defensa."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue acordada por mayoría unánime; los Dres. José Abel Soria Vega y Juan Carlos Caballero Vidal se adhirieron al voto del Dr. Adolfo Caballero. No se registran votos en disidencia.
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