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Tribunal Superior

Riveros Antonio Saturnino c/ Provincia de San Juan - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD

El actor impugnó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 883-A en autos sobre apelación de sentencia. La Sala Segunda de la Corte acogió parcialmente el recurso y anuló la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 20, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie sobre las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
5599
Inconstitucionalidad Costas Articulo 20 ley 883-a Apelacion de sentencia Remision al tribunal de origen Igualdad ante la ley Derecho de propiedad Sala segunda Provincia de san juan Riveros

¿Quién es el actor?

Riveros Antonio Saturnino (parte actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestionó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 883-A efectuada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo y se impugnan las costas decididas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Sala Segunda acogió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 883-A, ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que, en el marco de la apelación de la demandada, se pronuncie sobre las costas de primera instancia y defina las de segunda instancia; impuso las costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo ello, voto por acoger parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y por anular el fallo en cuanto declara la inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 883-A. Propongo que los autos bajen al tribunal a quo a fin de que, en el marco de la apelación de la demandada, el tribunal se pronuncie sobre las costas de primera instancia y para que, asimismo, defina las de segunda instancia. En virtud de lo dispuesto por el citado artículo 20, propongo que las costas de esta instancia sean impuestas en el orden causado."

"De acuerdo con el resultado de la votación, el Tribunal RESUELVE: I) Acoger parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y anular el fallo en cuanto declara la inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 883-A. II) Disponer que bajen los autos al tribunal a quo a fin de que, en el marco de la apelación de la demandada y de acuerdo con las consideraciones precedentes, el tribunal se pronuncie sobre las costas de primera instancia y para que, asimismo, defina las de segunda instancia. III) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado. IV) Ordenar que se protocolice esta resolución, regue copia al expediente y a los autos principales y estos bajen al tribunal de origen."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal, Ángel Humberto Medina Palá y Adolfo Caballero votaron por la decisión adoptada (mayoría unánime del tribunal que integra la Sala Segunda en este acuerdo).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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