Incidente de sobreseimiento a favor de Ramón Malina en srio. Nº J1528/15 S/ CASACIÓN
Los defensores de Ramón Molina impugnaron por casación la denegatoria del sobreseimiento por prescripción. La Sala Segunda rechazó el recurso y confirmó la resolución del Juzgado Correccional que consideró interrumpida la prescripción por los actos procesales enumerados y aplicó el artículo 67 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Los Dres. Rolando Favio Conturso y Juan Javier Cámpora, en calidad de abogados defensores de Ramón Molina, interponen recurso de casación.
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución dictada por la titular del Cuarto Juzgado Correccional (resolución que rechazó el sobreseimiento); el Ministerio Público Fiscal intervino en la causa y se pronunció por el rechazo del recurso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se revoque la resolución que rechazó el sobreseimiento por prescripción y que, en consecuencia, se haga lugar al sobreseimiento del imputado Ramón Molina.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución del Cuarto Juzgado Correccional de fecha 22 de junio de 2016 que negó el sobreseimiento por prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas corresponde expedirse sobre la cuestión traída a decisión. Y en tal sentido corresponde dejar sentado que el resolutorio cuestionado se encuentra debidamente fundado y motivado en los lineamientos fijados por el artículo 67 del Código Penal Argentino, según la modificación introducida por la ley 25.990, que establece taxativamente los actos que dentro del proceso penal tienen la virtualidad de interrumpir la prescripción de la acción."
"En el inciso 'c' de la norma se contempla el requerimiento de elevación de la causa a juicio, de condicionamiento más que haya sido efectuado en la forma que lo establezca la legislación procesal correspondiente."
"Del análisis de la causa principal que se tiene a la vista se colige que desde la denuncia del hecho penal (fojas 15), el primer llamado a indagatoria (fojas 79), el requerimiento de elevación de la causa a juicio (fojas 146/155 vta.), y la citación a juicio (fojas 166) no ha transcurrido en ninguno de esos periodos el plazo de tres años para que opere la prescripción, según la pena fijada para el delito de usurpación (cfr. artículo 181 inciso 1º del Código Penal)."
"Téngase en cuenta que lo normado por el artículo 67 de la ley sustancial es de carácter operativo y de aplicación obligatoria para los tribunales del país, y en este caso concreto aparece aplicado correctamente, por lo que el recurso de casación no resulta la vía idónea para atacar lo decidido. Si los letrados cuestionan la validez, pertinencia o razonabilidad de la norma en sí misma (no su interpretación) debieron a su momento plantear en debida forma la inconstitucionalidad."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Adolfo Caballero (voto principal), Ángel Humberto Medina (adhesión) y Maximiliano Blejman (adhesión) resolvieron por mayoría rechazar el recurso y confirmar la resolución de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 25.990Codigo penal
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