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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ ESTABLECIMIENTO SAN VICENTE S A s/ EJECUCION FISCAL

La Provincia promovió ejecución fiscal contra Establecimiento San Vicente S.A. por multa ambiental y se solicitó la suspensión del proceso por la existencia de un juicio contencioso administrativo. La Cámara de Apelaciones revocó la suspensión ordenada en primera instancia y sostuvo la aplicación del art. 174 del Código Tributario que impide paralizar ejecuciones fiscales por la mera promoción de un juicio de conocimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
8902/26
Ejecucion fiscal Suspension Art. 174 codigo tributario Doctrina legal Multa ambiental Presuncion de legitimidad del acto administrativo Preclusion Costas Solve et repete Sala v camara de apelaciones.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Establecimiento San Vicente S.A. (parte ejecutada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de una multa administrativa por infracciones ambientales (título ejecutivo derivado de Resolución Nº 248-DFFSYS de fecha 28/08/2025 que confirmó Resol. Nº 45-DFFSYS).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación de la Provincia, revocándose la sentencia de fecha 31/07/2026 que había dispuesto la suspensión del curso de la ejecución fiscal; en su sustitución se decidió: NO HACER LUGAR a la suspensión solicitada; costas a la parte demandada; reservar honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último párrafo del art. 174 del Código Tributario, establece expresamente que '...El juicio de conocimiento promovido en sede contenciosoadministrativo, no produce la paralización de la ejecución fiscal...'."

"Tal razonamiento llevó a nuestra Excma. Corte a la aplicación estricta de la norma citada considerando que '...la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley... cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente...' . Como consecuencia de tales consideraciones el Alto Tribunal dispuso la siguiente doctrina legal : 'El juicio de conocimiento promovido en sede contencioso administrativo, no produce la paralización de la ejecución fiscal conforme lo dispuesto en el art. 174 in fine del Código Tributario de la Provincia, Ley 5121'."

"I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN contra la Sentencia de fecha 31 / 07 / 2026, que se revoca y sustituye por la siguiente : '...1) NO HACER LUGAR a la suspensión solicitada por el apoderado de la parte ejecutada en su presentación de fecha 29/06/2026. 2) COSTAS, a la parte demandada que resulta vencida en la incidencia. 3) HONORARIOS, para su oportunidad según lo considerado...'."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución contiene el acuerdo que revoca la sentencia apelada y está firmada por los magistrados indicados; el bloque resolutivo fue el que se aplicó.

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