JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ ENRIQUE RAMON c/ BORMAR S.A. s/ COBRO (ORDINARIO)

El actor demandó por cobro de sumas adeudadas por servicios de empaque y facturas en pesos y dólares. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a Bormar S.A. al pago, por no acreditarse el nexo causal entre el supuesto mal estado de la fruta y la actividad del empaque del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4173/24
Cobro Facturas Empaque Trazabilidad Pericia agronomica Nexo causal Danos y perjuicios Senasa Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Enrique Ramón Rodríguez, prestador de servicios de empaque de limón.

¿A quién se demanda?

Bormar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por servicios de empaque: $989.999,70 (Factura A-00000154 de fecha 23/07/2018) y USD 110.662,57 (Factura A4-00000216 de fecha 11/12/2018). Además, el demandado había planteado reconvención por daños y perjuicios por USD 427.923,96.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda principal y condenó a Bormar S.A. al pago de $989.999,70 y USD 110.662,57, con intereses; rechazó la reconvención por daños y perjuicios y rechazó la prescripción opuesta por el actor contra la reconvención; costas a cargo de Bormar; reserva de honorarios. Se rechazó el recurso de apelación de Bormar S.A.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de pasajes relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):

"…I) HACER LUGAR a la demanda de cobro entablada por el actor Enrique Ramón Rodríguez en contra de Bormar S.A. En consecuencia, se condena a la demandada que, en el plazo de diez días de quedar firme la presente, proceda a abonar a la parte actora la suma total de $989.999,70 (PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 70/100) y de USD110.662,57 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 57/100), conforme lo considerado. Los intereses que se devengarán se calcularán desde la fecha de la mora en el pago de la obligación (17/12/2018), hasta su efectivo pago. En el caso de la deuda en moneda de curso legal se calcularán los intereses de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a treinta días. Para el supuesto de la deuda en moneda extranjera se devengarán los intereses equivalentes al 6% anual (pura) desde la mora hasta su efectivo pago.- II) NO HACER LUGAR a la defensa de prescripción entablada por el Sr. Enrique Ramón Rodríguez en contra de la reconvención interpuesta por Bormar S.A, atento a lo expuesto precedentemente. III) NO HACER LUGAR a la reconvención por daños y perjuicios por incumplimiento contractual entablada por Bormar S.A contra Enrique Ramón Rodríguez, en mérito a lo considerado. IV) COSTAS de ambas acciones a cargo de Bormar S.A, al resultar vencida. V) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad..."

"En consecuencia no se demostró la relación de causalidad entre el accionar del Sr. Rodríguez en su empaquetadora y los daños provocados en las frutas que llegaron a destino en estado de putrefacción -art. 1726 CCyCN-, ni tampoco se acreditó que las mismas hubiera partido del empaque del Sr. Rodríguez, por lo que el factor de atribución del daño no se encuentra acreditado en autos, conforme lo dispone el art. 1721 y 1724 CCyCN.

Por todo ello, corresponde eximir de responsabilidad al Sr. Rodríguez por el estado en que llegaron los citrus a su destino atribuído por Bormar S.A. en la reconvención al Sr. Rodriguez. Se impone evidente una ausencia de nexo causal entre el hecho y el daño."

¿Cómo votaron los jueces?

"RESOLVEMOS:

I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el demandado en fecha 30/10/25 atento a los argumentos vertidos precedentemente. En consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fecha 26/09/25 y su aclaratoria de fecha 14/10/25.

II.- COSTAS de la alzada conforme se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."

(No hubo votos en disidencia; ambos vocales votaron en igual sentido.)

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