JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Recurso de apelación en D-060347/2026 Autosatisfactiva: Miranda, Elbio Conrado y Deza Juan Guillermo c/ Cooperativa de Provisión de Servicios El Ramal limitada y Santos, Hugo

Los actores promovieron medida autosatisfactiva solicitando su reincorporación como socios y choferes de la Cooperativa El Ramal por la supuesta nulidad de su exclusión. La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó el rechazo de la medida autosatisfactiva, por entender que existe una vía específica de impugnación que requiere proceso de conocimiento pleno y que los agravios aducidos carecen de concreción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
23917/2026
Medida autosatisfactiva Exclusion de socios Cooperativa Ley 20.337 Via procesal adecuada Agravios Preclusion Debido proceso cooperativo Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Elbio Conrado Miranda y Juan Guillermo Deza (representados por el Dr. Aldo Rodrigo Coca).

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Provisión de Servicios El Ramal Limitada y Hugo Santos (con patrocinio de la Dra. Natalia Karina Vides).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para la inmediata reincorporación como socios y choferes y cese de cualquier impedimento por entender nula la exclusión dispuesta en Asamblea Extraordinaria del 27/12/2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 14/05/2026 que había rechazado la medida autosatisfactiva; se impusieron costas a los apelantes y se regularon honorarios en seis UMA ($340.404) para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que corresponde rechazar el recurso promovido, por carecer de agravios.

En reiteradas oportunidades hemos dicho que: ‘los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos del art. 226 del C.P.C., ya que no es suficiente para sustentar un recurso de apelación, el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas del distinto punto de vista, como igualmente manifestar la disconformidad con la decisión por considerarla equivocada o injusta, si no se da ninguna pauta distinta a la evaluada por el sentenciante para llegar a su equitativa determinación’ (Expte. Nº 2759/ 94; 2655/ 93; 4718/ 99, etc.).”

“En este supuesto, los socios buscan su reincorporación a la Cooperativa de Provisión de Servicios El Ramal limitada mediante una medida autosatisfactiva. Sin embargo, esta vía no puede sustituir a la acción principal que debió interponerse a esos fines. El reingreso de un socio requiere un proceso de conocimiento pleno que asegure el derecho de defensa de la cooperativa y una etapa de pruebas amplia, exigencias que se contraponen con la naturaleza autónoma y restringida de la acción autosatisfactiva.

Por lo expuesto, compartimos el criterio del a quo que rechazó la medida, sin perjuicio de otras vías que pudieran adoptar los recurrentes para reclamar los derechos que pretenden en el presente.”

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por las Dras. Lilian Edith Bravo y María Victoria González De Prada; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.