Enfermedad/Accidente de Trabajo: CHOQUE, Miguel Oscar c/ GARECA, Fabio Daniel, Superintendencia de Riesgos del Trabajo y GALENO ART S.A
El actor promovió demanda por enfermedad profesional y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de lumbalgia y otras patologías. La Cámara hizo lugar parcialmente: condenó al tercero citado en garantía GALENO ART S.A. al pago de $14.024.388,05 con cargo al Fondo de Reserva y rechazó la demanda contra Fabio Gareca.
¿Quién es el actor?
Sr. Miguel Oscar CHOQUE, representado por Dr. Carlos Ariel MEYER.
¿A quién se demanda?
Sr. Fabio Daniel GARECA; tercero citado en garantía: GALENO ART S.A.; interviene la Superintendencia de Seguros de la Nación en carácter de administradora del Fondo de Reserva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (intoxicación por plomo, hipoacusia inducida por ruido, lesiones con secuelas incapacitantes en columna lumbar y miembros inferiores), su liquidación e inclusión de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se reconoció carácter laboral sólo de la afección lumbar con incapacidad del 10,22% y se condenó a GALENO ART S.A. (hoy en liquidación) al pago de PESOS CATORCE MILLONES VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 05/100 ($ 14.024.388,05) con cargo al Fondo de Reserva administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Se rechazó la demanda contra Fabio Daniel GARECA. Se regularon honorarios y se impusieron costas a GALENO ART S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En las particulares circunstancias del caso, considero que las declaraciones testimoniales permiten tener por acreditada la exposición habitual del trabajador a esfuerzos físicos derivados de la manipulación manual de cargas de considerable peso. Dichas tareas, valoradas conjuntamente con las manifestaciones clínicas constatadas y los antecedentes médicos incorporados, constituyen elementos relevantes para establecer la vinculación entre la actividad laboral y la afección lumbar diagnosticada."
"En consecuencia, considero procedente reconocer el carácter profesional de la afección lumbar... Por todo lo expuesto llego a la conclusión que por las tareas que efectuaba el Sr. Miguel Oscar CHOQUE para su empleador, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (carga y descarga) idóneos para generarle una afección lumbar con una incapacidad del 10,22%, incluido los factores de ponderación."
"De la interpretación armónica de ambas normas se desprende que la exclusión prevista se limita exclusivamente a los gastos derivados de la actividad procesal, sin que exista disposición alguna que excluya los intereses correspondientes al crédito reconocido al trabajador... En consecuencia, corresponde concluir que la responsabilidad del Fondo de Reserva comprende tanto el capital de condena como los intereses devengados en los términos establecidos en esta sentencia y hasta su efectivo pago, por integrar ambos conceptos la prestación patrimonial garantizada por el régimen legal."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia firmada por la Jueza Habilitada María Silvina Arrieta; no se consignan disidencias.
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