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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CHOQUE AGUERO, ANDRES C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra ASOCIART ART S.A. reclamando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del trabajo. La Vocalía Unipersonal Nº 7 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $14.408.617,86.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241400/2024
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Inconstitucionalidad arts. 21-22-46 lrt Incapacidad 10 5% Indemnizacion $14.408.617 86 Pericia medica Pericia higiene y seguridad Actualizacion ripte Costas Honorarios.

¿Quién es el actor?

Sr. Andrés Choque Agüero, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional (lumbalgia crónica por discopatía y espondiloartrosis) y pago de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo, actualización vía RIPTE desde la fecha de presentación y demás accesorios; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT y normas afines.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad "para el caso" de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y se extendió la tacha a normas reglamentarias en materia de competencia); se condenó a ASOCIART a abonar $14.408.617,86; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos según el detalle de la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, se declara la inconstitucionalidad de los arts. 21 y 22 LRT, que menoscaban el derecho del trabajador de recurrir a los Tribunales locales en pos de salvaguardar sus derechos a la luz de los reclamos por accidentes de trabajo. Ello confirma la competencia del Tribunal del Trabajo para entender la presente causa."

"Se desprende del informe pericial médico, que el perito realizó un análisis razonado, explicó las circunstancias fácticas y científicas que lo llevaron a establecer la incapacidad atribuida como así también su vinculación con las tareas realizadas por el actor, quién determina una incapacidad laboral, parcial y permanente del 10,5 % por ciento."

"Teniendo en cuenta que la fecha de la PMI es el 12/01/2024 y que la incapacidad determinada es del 10,5% y que el piso mínimo según Resolución SRT 39/2026 (RESOL-2026-39-APN-SRT#MCH) a la fecha es de $ 114.354.110,00 x 10,5%= $ 12.007.181,55 más el 20% de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26773=$ 2.401.436,31 lo que arroja en total la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE con 86/100 cvos. ($14.408.617,86) suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía unipersonal (Sala III, Vocalía Nº 7) firmante: Dra. María Cecilia Rodríguez. No constan votos en disidencia (resolución unipersonal).

Leyes que cita

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