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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MANZANO, EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

Imputados fueron enjuiciados por transporte de estupefacientes mediante encomiendas; la sala del Tribunal Oral Federal condenó a los cuatro acusados como coautores, imponiendo penas de prisión (entre 4 y 4 años y 8 meses) y multa de 45 unidades fijas, y rechazó los planteos de nulidad por improcedentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN
Fuero
FEDERAL DE TUCUMÁN
Jurisdicción
Federal · Tucuman
Expediente
FTU 000335/2024/TO01
Transporte de estupefacientes Entrega vigilada Andreani Pruebas digitales Pericias quimicas Allanamiento Condena Decomiso Prision preventiva Ley 23.737

Actor (quién acusa): Ministerio Público Fiscal (Sra. Auxiliar Fiscal Lucía Doz Costa).

Demandados (imputados): Emanuel Alejandro Manzano; Fabricio Alexander Díaz; Lorena Elizabeth Azua; Yamila Ángeles Azua.

Objeto del juicio: Enjuiciamiento por el delito de transporte de estupefacientes (Art. 5° inc. c Ley 23.737) por envíos efectuados mediante la empresa Andreani desde Orán (Salta) hacia La Rioja, detectados en control en Trancas (Tucumán), con posterior entrega vigilada y allanamientos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal NO HIZO LUGAR a las nulidades planteadas por las defensas y CONDENÓ a los cuatro imputados como coautores del delito de transporte de estupefacientes, imponiendo las penas y sanciones que constan en la parte dispositiva, con mantenimiento de prisiones preventivas para las dos hermanas Azua y reglas de conducta para Manzano y Díaz hasta la ejecutoriedad de la sentencia; además ordenó decomiso de elementos (entre ellos la Motomel dominio 194‑GRZ) y la destrucción del remanente de la sustancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad incoados por las defensas de los imputados conforme se considera (Art. 166 ss. y conc. del C.P.P.N.)"

"2) CONDENAR a Emanuel Alejandro Manzano ... por ser coautor voluntario y responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el Art 5° Inc. 'c' de la Ley 23.737, a la pena de CUATRO (4) AÑOS de PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO UNIDADES FIJAS (45 UF conf. Ley 27.302), ACCESORIAS LEGALES por igual tiempo que el de la condena y COSTAS, (arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.)"

Fundamento probatorio clave: "La prueba producida durante el debate permite reconstruir de manera convergente el recorrido completo de las encomiendas, identificar a quienes intervinieron en su despacho y a quienes se encontraban en el extremo final de su traslado, y establecer cuál fue el aporte concreto de cada una de las cuatro personas acusadas."

Sobre evidencia digital y su valoración: "Los teléfonos tienen una importancia particular respecto de Díaz y Yamila Azúa, porque permiten acceder de manera muy directa a su conocimiento y voluntad. Pero la existencia de la maniobra y la intervención de las cuatro personas acusadas no dependen de la evidencia digital. Los teléfonos no crean la maniobra, la explican y la corroboran."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; lo resuelto por mayoría es el contenido de la parte resolutiva final.

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