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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: MOREDA, CARMEN LEONOR DEMANDADO: OSDE s/INC APELACION

Incidente de apelación de una prestadora contra la medida cautelar que ordenó facturar las cuotas según diciembre de 2023; la Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso por haber operado el vencimiento del plazo de la cautela y carecer la cuestión de interés jurídico actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 010890/2024/1/CA001
Amparo Medida cautelar Perdida de objeto Declaracion de abstracto Osde Facturacion cuotas Indice de precios al consumidor Camara federal de san martin Costas de alzada Vencimiento de plazo

Actor (quien promueve el incidente de apelación): la demandada (OSDE, empresa de medicina prepaga) interpuso el recurso de apelación contra la resolución de fecha 03/06/2024.

¿A quién se demanda?

la actora del amparo, Carmen Leonor Moreda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se impugna la resolución que hizo lugar a una medida cautelar que ordenó a la demandada proceder a la facturación de las cuotas en principio al valor de la cuota de diciembre de 2023 y aplicar ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, medida con vigencia por seis (6) meses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto, por haberse operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado y haber devenido la cuestión inoficiosa. Se dispone, además, costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte Suprema de Justicia ha señalado que sus sentencias —como reiteradamente, la de los jueces inferiores— deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares."

"teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."

"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable y que su desaparición importa la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081; 315:466)."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votaciones disidentes en la parte resolutiva; la decisión consignada fue acordada y firmada por los jueces de cámara indicados.

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