Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: ALVAREZ, JUAN RAMON s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue juzgado mediante acuerdo de juicio abreviado por tráfico de estupefacientes en modalidad de transporte; el Tribunal Oral Federal condenó a Juan Ramón Álvarez a cuatro años de prisión y multa, ordenando además la destrucción y decomiso de efectos vinculados al hecho. La sentencia sostiene la valoración probatoria sobre filmaciones, pericia química que identificó ketamina y conversaciones telefónicas que vinculan a Álvarez con la maniobra.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Alberto Adrián María Gentili).
¿A quién se demanda?
Juan Ramón Álvarez (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se le imputó a Álvarez el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte por el envío de una encomienda con 1.460 gramos de clorhidrato de ketamina y se pretendió su condena penal y medidas sobre efectos.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Juan Ramón Álvarez a CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte; se confirmó la destrucción del material estupefaciente, se ordenó la devolución al juzgado instructor del celular incautado a Isaías Martín Ibáñez y soportes, el decomiso y destrucción del teléfono incautado a Álvarez, y se forma incidente para decidir sobre el decomiso del rodado Volkswagen Suran dominio KMO-958. (Ver parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En efecto, consignó el señor Fiscal General que en razón de la calificación legal del hecho narrado en el requerimiento de instrucción y por el que Álvarez admitió responder en calidad de coautor; se pactó que aquel resulte condenado a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas (artículos 12, 19 y 29, inciso 3° del CPN) ... De hecho manifestó que fue el mismo quien le solicitó a su defensa alcanzar ‘un abreviado’. Puesto en conocimiento de las condiciones del acuerdo fue categórico al admitir su responsabilidad y prescindir del derecho a que su situación se ventile en un juicio oral.”
2) “De singular relevancia resulta el informe pericial n° INF00024964 elaborado por personal idóneo del Laboratorio de Toxicología y Química Forense del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual se concluyó que ‘…En las muestras analizadas se identificó la presencia de KETAMINA CLORHIDRATO. Asimismo, no se identificaron sustancias de corte […] Se concluye que el material remitido al laboratorio representa un total de 5906,6 dosis umbrales de KETAMINA CLORHIDRATO’ (cfr. fs. 112/115 legajo TO2/3).”
3) “Pues bien, en definitiva las pruebas señaladas, evaluadas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, conforman en mi opinión un cuadro probatorio suficientemente cargoso como para tener por plenamente acreditada la materialidad de los hechos atribuidos a Álvarez y su participación responsable en carácter de coautor. Ello, más allá de la lisa y llana admisión que importa la suscripción del acuerdo de juicio abreviado, ratificado personalmente por los nombrados en la audiencia de visu celebrada el pasado 28 de octubre del corriente año.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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